Decisión Nº AP31-S-2018-006498 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-11-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-006498
Número de sentenciaPJ0072018000135
Fecha07 Noviembre 2018
PartesRUBÉN ENRIQUE ARIZA CAMPO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoConsignacion Canones De Arrendamiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-006498

SOLICITANTE: Ciudadano RUBÉN ENRIQUE ARIZA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.974.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Ciudadana YOSMAIRA FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 174.457.
MOTIVO: SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO

Vista la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas en fecha 09 de octubre de 2018, por el ciudadano RUBÉN ENRIQUE ARIZA CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.303.974, asistido por la Abogada YOSMAIRA FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 174.457, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal previa distribución de causas, se acuerda darle entrada y anotar en los libros respectivos.
Ahora bien, en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el solicitante alegó lo siguiente:
“…Es el caso Ciudadano (a) Juez que en el año 2007, el ciudadano Rubén Enrique Ariza Campo, antes identificado celebro (sic) un contrato verbal con el ciudadano Carlos Ortiz, quien es venezolano, titular de la Cedula (sic) de Identidad NºV-5.299.395, donde se estableció que el ciudadano Rubén Enrique Ariza Campo, haría una inversión y gastos por la construcción de un apartamento con su propio dinero y el ciudadano Carlos Ortiz cancelaria (sic) dicha deuda de los gastos realizados por el ciudadano Rubén Enrique Ariza Campo. Mediante el arrendamiento de apartamento por la construcción de una vivienda (Un Apartamento) que consta de tres (03) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, todo frisado pintado, con puertas de madera, sus tanques de agua, el ciudadano Rubén Enrique Ariza Campo, construyo (sic) el apartamento en una platabanda que es propiedad del ciudadano Carlos Ortiz, en lo cual quedaron de acuerdo que después de la culminación de la construcción del apartamento realizada por el ciudadano Rubén Enrique Ariza Campo, el ocuparía dicho apartamento en calidad de arrendatario y se descontarían el dinero del canon de arrendamiento mensual, el gasto en la construcción del apartamento fue por Cuarenta y nueve mil Novecientos (49.900,00) Bolívares, los cuales quedaron en Cuatrocientos (400,00) Bolívares mensuales que sería el canon de arrendamiento, los cuales se cancelaron correcta y continuamente hasta el mes de abril del presente año allí se saldaría la deuda por la construcción del apartamento, después de la cancelación de la deuda el arrendador establecería un nuevo canon de arrendamiento, lo cual no ocurrió, si no (sic) que le solicito (sic) la desocupación inmediata, desde el mes de abril el arrendador no ha querido recibir ningún (sic) mensualidad del canon de arrendamiento, por lo cual quiere que el ciudadano Rubén Enrique Ariza Campo desocupe. Sin embargo el Arrendatario no se niega a desocupar le solicito (sic) un tiempo prudencial par entregar el apartamento pero el arrendador se negó el arrendatario quien es el ciudadano Rubén Enrique Ariza Campo le cancelara mucho más del canon de arrendamiento que cancelo (sic) hasta el mes de abril, pero aun así el arrendador se niega a recibir por la cantidad de Cien Mil Bolívares Soberanos (100,00) BsS (sic) no quiere recibir ningún pago. El inmueble está ubicado en las Minas de Bruta (sic), Calle Colegio Americano con Calle Mirador casa Nº39-18, Municipio Baruta, estado Miranda…
…Ciudadano (a) Juez me dirijo a usted con el respeto que merece a fin de solicitarle fijen alguna cuenta en donde pueda cancelar y consignar los cánones de Arrendamiento correspondiente (sic)…”

De lo cual se evidencia que el inmueble arrendado se trata de una vivienda, por lo que es menester señalar que en fecha 12 de noviembre de 2011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053, la cual establece el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, competente para ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, tal como lo dispone el artículo 20 eiusdem.
Igualmente, mediante Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011), se dictó el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que instituye las formas y condiciones para el trámite de los procedimientos administrativos previstos en la Ley; en cuyo Capítulo IX, denominado “Procedimiento para la adecuación del proceso consignatorio”, reglamenta el trámite que deben cumplir los interesados a los fines de efectuar la consignación de los cánones de arrendamiento ante la prenombrada Superintendencia. En efecto, los artículos 65 y 70 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establecen lo siguiente:
“Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”

“Artículo 70. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que dé constancia de su solvencia; situación que deberá ser prevista en la plataforma tecnológica del sistema automatizado.”

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en el expediente Nº 2012-1153, en fecha 06 de febrero de 2013, dejó sentado lo siguiente:
“…Conforme a las normas transcritas se observa que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, tramitar el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento, a los fines de emitir el certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, única constancia que garantiza su solvencia…
…Ello así, por cuanto la solicitud presentada en fecha 21 de mayo de 2012, por la ciudadana Narda Carolina Goodridge, tiene como objeto la consignación de los cánones de arrendamiento del inmueble ubicado “en la Urbanización Simón Bolívar de la UD-102, calle concepción palacios, casa N° 156, San Félix, Estado Bolívar”, a favor del ciudadano Antonio Ibrahim Barbar Ghen, “en su condición de ARRENDADOR”, y fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, concluye esta Sala que corresponde a las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat llevar a cabo el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatorio, mediante el uso del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil), plataforma dispuesta en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para tales fines. Así se declara.
En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente causa y se confirma, en los términos expuestos, el fallo consultado. Así se decide…”

Criterio jurisprudencial que esta sentenciadora hace suyo en conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, como órgano rector en materia arrendaticia, tramitar el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, a los fines de emitir el certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, por lo que este Tribunal, en virtud a que mediante el presente procedimiento se pretende la consignación de cánones de arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda, ubicado en Las Minas de Baruta, Calle Colegio Americano con Calle Mirador casa Nº 39-18, Municipio Baruta, estado Miranda, a favor del ciudadano CARLOS ORTIZ, en su condición de arrendador, y fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, declara: la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer la presente solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por el ciudadano RUBÉN ENRIQUE ARIZA CAMPO, asistido por la Abogada YOSMAIRA FINOL ROCHA. Así se decide.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, en conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión mediante oficio del presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de Ley. Se suspende el proceso desde la presente fecha. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
SECRETARIO ACC

VIOMAR MARCANO,
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y seis de la tarde (2:36 p.m.), se publicó el anterior fallo.
SECRETARIO ACC

VIOMAR MARCANO,



AGFL/VM

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