Decisión Nº AP31-S-2016-006206 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-006206
Fecha08 Noviembre 2017
Número de sentenciaPJD132017000096
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJUAN CARLOS SALDAÑA ZAMBRANO VS. ANGIE CAROLINA SOLORZANO AROCHA
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-006206

SOLICITANTES: JUAN CARLOS SALDAÑA ZAMBRANO y ANGIE CAROLINA SOLORZANO AROCHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.563.774 y V-13.284.961, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: HERNAN LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.882.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2016, por los ciudadanos JUAN CARLOS SALDAÑA ZAMBRANO y ANGIE CAROLINA SOLORZANO AROCHA, asistidos por el abogado HERNAN LOPEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Av. Principal Santa Fe, Edificio Orion, Piso 1, Apto. 02, Urbanización Santa Fe, Municipio Libertador, de su unión conyugal no procrearon hijo.
En fecha 26 de julio de 2016, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho de la mañana (08:00 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, una vez sean consignado los fotostatos requeridos, librando la misma en fecha 19 de septiembre de 2016, consignando el alguacil encargado el 14/10/2016, la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 31 de octubre de 2016, compareció por ante este Juzgado, la Fiscal Provisorio Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Publico con competencia en Protección, Civil y Familia, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
En fecha 27 de octubre de 2017, compareció el ciudadano HERNAN LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.882, mediante la cual solicitò al Dicte sentencia.
En fecha 07 de noviembre de 2017, Se dicto auto mediante el cual el Abogado MIGUEL ANGEL PADILLA se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado que se encuentra.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintitrés (23) de abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 64; la cual cursa al folio tres (03), del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el diecinueve (19) de mayo de 2001, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS SALDAÑA ZAMBRANO y ANGIE CAROLINA SOLORZANO AROCHA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes día veintitrés (23) de abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 64, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio por ante a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Nacional Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy ocho (08) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ

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