Decisión Nº AP31-S-2018-001886 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-05-2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-001886
Número de sentenciaPJ0102018000090
PartesGUADALUPE DEHIANYRA FRANCO MARTÍNEZ Y LUIS ALFONZO PAREDES BADELL
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-001886
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos GUADALUPE DEHIANYRA FRANCO MARTÍNEZ y LUIS ALFONZO PAREDES BADELL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.023.559 y V-5.250.968, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.344, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009 y cumplido con lo solicitado mediante auto de fecha 16 de marzo de 2018 la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos GUADALUPE DEHIANYRA FRANCO MARTÍNEZ y LUIS ALFONZO PAREDES BADELL, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 12 de noviembre de 2015, de la siguiente forma:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2017, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFONZO PAREDES BADELL, conviene en cederle a título gratuito a la ciudadana GUADALUPE DEHIANYRA FRANCO, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre cada uno de los siguientes bienes inmuebles. En consecuencia, la cesionaria será, a partir de la presente Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales, la única y exclusiva propietaria del CIEN (100) POR CIENTO de los derechos de propiedad sobre los siguientes bienes inmuebles:
1A- Un inmueble constituido por UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, identificada como Casa No. 22, Tipo A-1, Urbanización Vista al Valle, en el sitio conocido como La Unión - Los Ranchos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Distrito Capital. Inmueble que pertenece actualmente a la comunidad conyugal según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda el 01 de septiembre de 2008, bajo el No. 5, tomo 13, Protocolo Primero. Tercer Trimestre del Año 2008.
1B- Un inmueble constituido por un Aparto-quinta identificado como PA-14, del Conjunto Residencial Las Gaviotas, Urbanización La Arboleda, ubicado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar el día 03 de abril de 2013. Anotado bajo el No. 46, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
SEGUNDO: La ciudadana GUADALUPE DEHIANYRA FRANCO, conviene en cederle a título gratuito al ciudadano, LUIS ALFONZO PAREDES BADELL, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre cada uno de los siguientes bienes. En consecuencia, el cesionario será, a partir de la presente Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales, el único y exclusivo propietario del CIEN (100) POR CIENTO de los derechos de propiedad sobre los siguientes bienes muebles, inmuebles y títulos valor:
2A-Un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el mismo construidas, el cual consta de un área de TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3.600 mts2), ubicados en la ciudad de Punta de Mata, Estado Monagas, debidamente registrado como Venta de Bienhechurías por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas el día 19 de julio de 2006, bajo el No. 1, Folios 01 al 04, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del Año 2006.
2B- Un inmueble constituido por una Casa de Habitación o Vivienda No. 124, ubicada en la Urbanización Parque Residencial Monterrey III, con SESENTA METROS CUADRADOS (60,00mts2) de construcción, edificada sobre una parcela de terreno de CIENTO SESENTA y CINCO METROS CUADRADOS (165 mts2). Inmueble debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 11 de septiembre de 2014, bajo el Número 2014,1560, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 387.14.7.7.10332, correspondiente al Libro e Folio Real del Año 2014.
2C- El CIEN POR CIENTO del valor total de las CUATRO MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA MIL (4.980.000) Acciones que actualmente posee LUIS ALFONSO PAREDES BADELL en la Sociedad Mercantil ESTUDIOS TECNICOS DE INGENIERIA VALMORAL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de febrero de 1984, bajo el No. 67, Tomo 32-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el No. J-00188476-9. En concordancia con el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 11 de noviembre de 2015 en la sede social de la empresa ubicada en la urbanización Altamira de la ciudad de Caracas, la cual quedó registrada por ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 2016, bajo el No. 26, Tomo -163-A-SDO.
2D- Un vehículo Marca Kia, Modelo Pregio, Año 2011, Tipo Van, Placa AE322BG, Color Plata, Serial NIV, CHASIS y CARROCERIA: 8LOTS7329BE008528. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 31387736 – 8L0TS7329BE008526-1-1. No. AUTORIZACION: 7263LI421137. FECHA: 21-05-2012.
2E- Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Luv-LUV D-MAX 4x4T, Año 2008, Tipo Pick Up D- Cabina, Placa A000AD0P, Color Aluminio, Serial NIV, CHASIS y CARROCERIA: 8GGTFSJ708A162533. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 31457627 – 8GGTFSJ708A162533-2-1. No. AUTORIZACION: 710JGG52127Z. FECHA: 11-09-2012.
2F- Un vehículo Marca Ford, Modelo Ranger HFB1 Ranger, Año 2011, Tipo Pick Up D- Cabina, Placa A68AG30, Color Plata, Serial NIV, CHASIS y CARROCERIA: 8AFERI2A7BJ429844 (Certificado de Origen). No. Control 004313 BL-004313 No. Registro 1646040-1. FORD MOTOR DE VENEZUELA, S. A. Fecha de Emisión 30-09-2011
2G- Un vehículo Marca Volvo, Modelo VM 4x2 R, Año 2009, Camión Furgón, Placa A21A05D, Color Blanco, Serial NIV, CHASIS y CARROCERIA: 8XEK0E0A79V117796. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 140100814278 – 8XEK0E0A79V117796-2-1. No. AUTORIZACION: 0200XV544794. FECHA 27-11-2014.
2H- Un vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Lancer-Touring 2.0L M, Año 2013, Tipo Sedán, Placa AB671AN, Color Gris, Serial NIV: 8X1SMCS65DB000022. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 150101119021 – 8X1SMCS65DB00022-2-1. No. AUTORIZACION: 000SXH555867. FECHA 04-03-2015.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.





NGC/Wilmer.-
ASUNTO Nº AP31-S-2018-001886




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