Decisión Nº AP31-S-2017-0005004 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-11-2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-0005004
Distrito JudicialCaracas
PartesENNY VERONICA PEÑALVER CORALES
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoConsignacion Por Canon De Arrendamiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana E.V.P.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Medico y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.887.429.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados B.P.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 19.980.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: AP31-S-2017-0005004.


I
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado y sus anexos, consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2017, interpuesta por la ciudadana E.V.P.C., debidamente asistida por la abogada B.P.A., identificadas al inicio del presente fallo, la cual previa distribución respectiva de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado.

Por auto dictado en fecha 17 de octubre de 2017, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud y anotarla en el libro de solicitudes llevado por ante este Tribunal.


II
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alega la solicitante que en fecha 16 de diciembre de 2010, suscribió contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el Nº 54, Tomo 104, sobre un local distinguido con el No. 09, ubicado en el nivel Planta Baja del inmueble denominado CENTRO COMERCIAL 4G, el cual está situado en la Avenida Roosevelt y Nueva Granada de la Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador, Distrito Capital, que en en la cláusula segunda del contrato en mención se estableció que el destino y uso del inmueble es para la instalación de una Oficina, siendo que desde el inicio funciona allí un consultorio médico, es de acotara que el monto de los cánones de arrendamiento fueron pactado inicialmente por la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.
1.371,43) , siendo aumentado consensualmente entres las partes, hasta la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), más pagos de IVA y gastos mensuales por el mantenimiento del centro comercial (condominio), cuyos monto son variables según los costos y alícuotas del inmueble, siendo este el motivo por el cual las dos últimas transferencia ha sido efectuadas por las cantidades de SESENTA Y UN MIL TRECIENTOS TRECES CON CERO CENTIMOS (Bs. 61.313,00) y SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (.Bs. 66.000,00) en la cuente bancaria perteneciente a la ADMINISTRADORA NAPOLITANO, S.R.L., del BANCO MERCANTIL Y BANCO DE VENEZUELA.
Seguidamente indicó, que le fue comunicado verbalmente por la ciudadana R.P., presuntamente representante de la administradora o propietaria del centro comercial, que a partir del mes de septiembre de 2017, el canon de arrendamiento seria aumentado por la cantidad TRECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (321.000,00), constituyendo un aumento del casi 1000%, siendo este rechazado por la solicitante y procedió a conversar con la ciudadana antes mencionada, a los efectos de realizar un acuerdo en el que ofreció pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
200.000,00) por un lapso de seis meses subsiguiente y que posteriormente en febrero de 2018 conversarían del siguiente aumento, es de señalar que la ciudadana R.P. se negó a cualquier entendimiento.

III
DE LA COMPETENCIA.

Pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a su competencia para conocer la presente causa, con fundamento en las argumentaciones siguientes:
Al respecto, en relación al presente caso en cuestión, es necesario traer a colación lo establecido la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2013-0011 de fecha 22 de mayo de 2013, estableció lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 728 de fecha 6 de mayo de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.953, de fecha 7 de mayo de 1996, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, dispuso la creación de un Juzgado de Parroquia con competencia exclusiva y excluyente para recibir las consignaciones de cánones de arrendamientos.

CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 100 de fecha 19 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial 36.759, de fecha 6 de agosto de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, modificó la estructura organizativa de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y creó el Juzgado Vigésimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, atribuyéndole la competencia exclusiva y excluyente, en materia de consignaciones de cánones de arrendamientos.

CONSIDERANDO
Que para realizar actividades de reorganización administrativa y contable y certificar los saldos reales de los expedientes existentes y con fundamento en la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, se ordenó la suspensión del despacho en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantizará a los ciudadanos y ciudadanas una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 2011-0051, de fecha 26 de octubre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial N°13, de fecha 05/03/2012, en su artículo 21, establece la creación de una Oficina de Control de Consignaciones y en su último aparte la posibilidad de crear una Oficina de Control de consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) en los Circuitos Civiles.

RESUELVE
Artículo 1.
Se incorpora a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios solo para locales comerciales (OCCAI). (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 2. La Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios de locales comerciales (OCCAI), recibirá el pago de éstos, tanto de las causas que se encuentran en curso en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, como las que se aperturen a posteriori.
Artículo 3. La Oficina de Control de Consignaciones de fondos de terceros y la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios de locales comerciales (OCCAI), deberán llevar los registros establecidos en el artículo 21 de la resolución supra señalada, en concordancia con los registros exigidos en el artículo 12, del instrumento normativo sobre los Registros Judiciales (Libro de Consignaciones, Libro Auxiliar de Banco, Libro de Control de Libretas y Cuentas de Ahorro, Registro de Control de Títulos Valores u otros instrumentos financieros y cualquier otro control administrativo para mejor funcionamiento de las referidas Oficinas)…”

Por otra arte, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro.
Exp. Nº 2014-1480, dictada en fecha 13 de agosto de 2015, con Ponencia del Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA, estableció que:
“…Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer de los recursos de regulación de jurisdicción, para lo cual se observa:
Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 10 al 12 del expediente) la decisión de fecha 7 de noviembre de 2014, en la cual el Tribunal remitente declaró “inadmisible”
la solicitud de consignación de canon de arrendamiento incoada por la arrendataria a favor de su arrendadora, por corresponder dicha competencia al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con fundamento en lo siguiente:
“Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.
En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1° ejusdem, dispone lo siguiente:
‘Artículo 1.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial’
Por otra parte, el artículo 5 de la mencionada ley establece:
‘Artículo 5.
El ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio a partir de la disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta…” (Negrillas de esta Sala).
Finalmente declaró
“…INADMISIBLE, la presente solicitud y se ordena la devolución del cheque de gerencia N° 00192900 emitido por la Entidad Bancaria, Banco Provincial…”.
Ahora bien, observa la Sala que el Tribunal remitente declaró “inadmisible” la solicitud de consignación de canon de arrendamiento realizada por la arrendataria, cuando lo correcto era declarar la falta de jurisdicción del mencionado Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa.

En este sentido, cabe destacar que el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, del 23 de mayo de 2014, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente:
“(…) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial (…)” (Resaltado de la Sala).
Conforme a lo precedentemente transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 27 del referido cuerpo normativo, es decir, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), regular el procedimiento para efectuar las consignaciones arrendaticias en aquellos casos en que el arrendatario no pudiese efectuar el pago del canon de arrendamiento por causas imputables al arrendador.

Sin embargo, observa esta Sala que no consta que el aludido Ministerio haya creado la cuenta, a los fines de recibir las cantidades de dinero que los arrendatarios pongan a disposición de los arrendadores con el fin de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes.

Ahora bien, previo a la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2011-0051, del 26 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Judicial N° 13 del 5 de marzo de 2012, mediante la cual creó los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, estableció en su artículo 21 lo siguiente:
“Oficina de Control de Consignaciones (OCC)
Artículo 21.
La OCC estará encargada del control contable de los movimientos de dinero de los asuntos que llevan los tribunales y estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Área, quien le reportará al Coordinador o Coordinadora Judicial correspondiente.
En la OCC se llevará un registro automatizado, en el cual se asentarán los datos relativos a las consignaciones realizadas por los interesados.
Esta Oficina se creará en la sede judicial correspondiente, cuando según las necesidades, así lo determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a solicitud de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Igualmente, se podrá crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), de acuerdo a la información estadística sobre el volumen de causas en una determinada Circunscripción Judicial”
(Negrillas de esta Sala).
De conformidad con la disposición citada, los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuentan con una Oficina de Control de Consignaciones (OCC) la cual está encargada de llevar el control contable de los movimientos de dinero de los tribunales.

Asimismo, observa esta Sala que la referida Resolución establece la posibilidad de crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) la cual recibirá las cantidades de dinero producto de las relaciones arrendaticias.

Así, visto que no consta que el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, haya creado la cuenta a fin de recibir la consignación de los cánones de arrendamiento por parte de los arrendatarios de locales con uso comercial y en aras de la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y a la celeridad procesal, debe la Sala concluir que, sean las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las que reciban las consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a las relaciones arrendaticias; en caso de que dicha oficina no esté creada en la respectiva Circunscripción Judicial, corresponderá la consignación del canon de arrendamiento a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y en último lugar si en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble no existiere el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito; recibirá las consignaciones de cánones de arrendamiento el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad que corresponda; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta para recibir las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso comercial.
Así se declara...”
Así, visto que no consta que el Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, haya creado la cuenta a fin de recibir la consignación de los cánones de arrendamiento por parte de los arrendatarios de locales con uso comercial y en aras de la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y a la celeridad procesal, debe este Tribunal concluir que, las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), sean las encargadas de recibir las consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a las relaciones arrendaticias; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta para recibir las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso comercial.
Así se declara.
En consecuencia, tal como se desprende del escrito del solicitud, así como del contrato de arrendamiento consignado al mismo, que el inmueble objeto de arrendamiento se encuentra constituido por un local, el cual se desempeña actividades con fines comerciales, las cuales se encuentran reguladas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y por cuanto el Organismo competente para conocer de las consignaciones de cánones de arrendamiento, es la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios de Local Comercial (OCCAI) ubicada en la (Sede Los Cortijos), es por lo que, conforme a los criterios parcialmente transcritos por la Sala Plena y la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia resulta forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia a la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios de Local Comercial (OCCAI) ubicada en la (Sede Los Cortijos).
Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANÓN DE ARRENDAMIENTO, formulada E.V.P.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Medico y titular de la cedula de identidad Nº 5.887.429, debidamente asistida por la abogada B.P.A. inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 19.980.
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa a la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios de Local Comercial (OCCAI) ubicada en la Sede Los Cortijos, y se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina anteriormente mencionada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil Diecisiete (2017).
Años 207º y 158º.
El Juez,
Dr. C.M.P.

El Secretario,
Abg.
L.J.R.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

El Secretario,
Abg.
L.J.R.



EXP. AP31-S-2017-0005004
CMP / LJR / YJ

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