Decisión Nº AP31-S-2016-000703 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-06-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-000703
Fecha06 Junio 2017
Número de sentenciaS-N
Distrito JudicialCaracas
PartesGILDA BITETTI DE SORRENTINO
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° Y 158°

SOLICITANTE: GILDA BITETTI DE SORRENTINO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.203.081.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR EDUARDO MÁRQUEZ PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.046.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-000703
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el abogado EDGAR EDUARDO MARQUEZ PEREZ, plenamente identificado, la cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de defunción Nro. 637, folio 319 de fecha 12 de abril de 2004, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al De Cujus NICOLA SORRENTINO MAIANO.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en varios errores, 1.- al transcribir el apellido de la solicitante, cuando en la misma quedó asentado como “…BITTETI …”, siendo esto INCORRECTO, pues lo CORRECTO es “… BITETTI…”, 2.- al transcribir el apellido de la ciudadana ASTRID COROMOTO BITETTI DE COHEN, quien es sobrina de la solicitante, cometiéndose el mismo error, asimismo, se cometió el mismo error en el apellido del testigo FRANCISCO BITETTI BARRA y al colocar la edad del De Cujus asentado “…setenta y cinco años de edad…” siendo esto INCORRECTO, pues lo CORRECTO es que deba decir: “…sesenta y cinco años de edad…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nro. 637, de fecha 12 de abril de 2004.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada y asimismo ordenó la publicación de Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento, así como a presentar dos (02) personas que den razones fundadas de la presente solicitud, igualmente se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de mayo de 2016, compareció el abogado EDGAR MÁRQUEZ, quien mediante diligencia retiró cartel.
En fecha 24 de mayo de 2016, compareció el abogado EDGAR MÁRQUEZ, quien mediante diligencia consigno ejemplar del cartel de emplazamiento.
En fecha 22 de junio de 2016, se presentaron a los testigos CARMEN TERESA BENITEZ VALOR y CARLOS ERNESTO SAPINO ALONZO, titulares de las cédulas de identidad V-9.062.981 y 6.850.878, respectivamente, quienes rindieron declaración, en cuanto a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el apoderado judicial de la ciudadana GILDA BITETTI DE SORRENTINO.
En fecha 12 de julio de 2016, compareció el abogado EDGAR MÁRQUEZ, quien mediante diligencia solicitó pronunciamiento.
Por auto de fecha 25 de julio de 2016, se instó a la profesional del derecho a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2016, compareció el abogado EDGAR MÁRQUEZ, quien mediante diligencia consigno los fotostatos para librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2016, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscalía N° 102° del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2017, compareció la abogada LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó que no tiene nada que objetar.
-II-
Para probar lo alegado, el profesional del derecho consignó:



• Original del Acta de Defunción Nro. 637 de fecha 12 de abril de 2004, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al De Cujus NICOLA SORRENTINO MAIANO.
Cursante en autos, en la cual se desprende claramente los errores manifestados en la presente solicitud, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia certificada del acta de Matrimonio Nro. 91, de fecha 15 de febrero de 1968, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos Nicola Sorrentino Maiano y Gilda Bitetti Barra, en la cual se puede evidenciar el nombre correcto de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Constancia de Naturalización Nro. 0369, de fecha 08 de septiembre de 2015, emitida por ante el SAIME, en la cual se puede evidenciar el nombre correcto de la solicitante, y por constituir dicho documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas GILDA BITETTI DE SORRENTINO y ASTRID COROMOTO BITETTI DE COHEN, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Testimoniales de fecha 22 de junio de 2016, se presentaron a los testigos CARMEN TERESA BENITEZ VALOR y CARLOS ERNESTO SAPINO ALONZO, titulares de las cédulas de identidad V-9.062.981 y 6.850.878, respectivamente. quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, esta juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 637, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Defunción, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de abril de 2004, en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 637, peticionada por la ciudadana GILDA BITETTI DE SORRENTINO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.203.081.
SEGUNDO: ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 637, de fecha 12 de abril de 2004 del De Cujus NICOLA SORRENTINO MAIANO, en consecuencia donde se lee “…casado con GILDA BITTETI DE SORRENTINO …”, siendo esto incorrecto, pues lo correcto es que debe leerse “…casado con GILDA BITETTI DE SORRENTINO …”, asimismo, donde se lee “…ASTRID COROMOTO BITTETI DE COHEN…”, siendo esto incorrecto, debe leerse: “…ASTRID COROMOTO BITETTI DE COHEN…”, a su vez, donde se lee: “…FRANCISCO BITTETI BARRA…” debe leerse: “…FRANCISCO BITETTI BARRA…”, y por último, donde se lee: “...setenta y cinco años de edad…” debe leerse: “…sesenta y cinco años de edad…”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nº 637, de fecha 12 de abril de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARÍA DURAN.

LA SECRETARIA ACC,


ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m. ), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


ADALID SALAZAR.

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