Decisión Nº AP31-S-2018-004466 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-11-2018

Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-S-2018-004466
Fecha19 Noviembre 2018
PartesDELGADO CARDENAS SINFORIANO Y DIAZ SANCHEZ OLGA YESINIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas Diecinueve (19) de Noviembre de 2018.-
Años: 208º y 159º
SOLICITANTES: DELGADO CARDENAS SINFORIANO Y DIAZ SANCHEZ OLGA YESINIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.230.424 y V-7.956.115, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VANESHKA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.535.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2018-004466.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 21 de junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos DELGADO CARDENAS SINFORIANO Y DIAZ SANCHEZ OLGA YESINIA, plenamente identificados, debidamente asistidos por la abogada VANESHKA LOPEZ, plenamente identificada, mediante el cual los ciudadanos solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de agosto de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nro. 514, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1986 consignado junto al escrito de solicitud.
Expresaron que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle Italia, Casa Nro. 35. Catia- Altavista.”
Asimismo, señalaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ANDRES EDUARDO DELGADO DIAZ Y KEILA ANDREA DELGADO DIAZ, ambos mayores de edad.
Asimismo expresaron que han permanecido separados de hecho desde el 09 de mayo de dos mil (2000), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 12 de julio de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de agosto de 2018, compareció la abogada en ejercicio, VANESHKA LOPEZ antes identificada, quien mediante diligencia consignó fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2018, compareció el ciudadano SINFORIANO DELGADO CARDENAS, antes identificado, quien otorgó Poder Apud a la Abogada VANESHKA LOPEZ FRANCO supra identificada.
Mediante nota de secretaría de fecha 14 de agosto de 2018, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 12 de julio de 2018.
En fecha 20 de Septiembre de 2018, compareció la abogada VANESHKA LOPEZ FRANCO, quien mediante diligencia consignó lo solicitado mediante auto de fecha 12 de julio de 2018.
En fecha 27 de septiembre de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, Alguacil titular de la unidad de coordinación de alguacilazgo y expone: consigno en este acto Boleta de Citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de Octubre de 2018, compareció el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Quien mediante diligencia señaló al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud.


-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro 514, de fecha 20 de Agosto de 1986, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada en el libro de matrimonios llevado por dicha Autoridad Civil, correspondiente al año 1986, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DELGADO CARDENAS SINFORIANO Y DIAZ SANCHEZ OLGA YESINIA, supra identificados, contrajeron matrimonio por ante esa Autoridad Civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Acta de Nacimiento Nro. 50, de fecha 25 de Enero de 1988, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Capital) desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano ANDRES EDUARDO DELGADO DIAZ, es mayor de edad e hijo de los solicitantes. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se declara.
• Acta de Nacimiento Nro. 543, de fecha 11 de Marzo de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal,(hoy Capital), desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana KEILA ANDREA DELGADO DIAZ. es mayor de edad e hija de los solicitantes. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos DELGADO CARDENAS SINFORIANO, DIAZ SANCHEZ OLGA YESINIA, ANDRES EDUARDO DELGADO DIAZ y KEILA ANDREA DELGADO DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.230.424, V-7.956.115, V-18.040.725 y V-19.581.728 respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem.




-III-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 09 de mayo de dos mil (2000), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos DELGADO CARDENAS SINFORIANO y DIAZ SANCHEZ OLGA YESINIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.230.424 y V-7.956.115, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 20 de agosto de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 514, asentada en el libro de matrimonios, correspondiente al año 1986, llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital a los fines que estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD COLMENARES
En esta misma fecha siendo las 10:30, a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD COLMENARES
Exp.- AP31-S-2018-004466
ETGM/EAC/BEAG.




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