Decisión Nº AP31-S-2016-004638 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-05-2017

Fecha31 Mayo 2017
Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-S-2016-004638
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesRONALD HUMBERTO ALONSO LÓPEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: RONALD HUMBERTO ALONSO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.663.759.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ORLANDO RODRÍGUEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.490.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2016-004638

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 06 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por el ciudadano RONALD HUMBERTO ALONSO LÓPEZ, asistido por el abogado ORLANDO RODRÍGUEZ, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1640, folio 320, de fecha 19 de octubre del año 1981, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adolece de un error material involuntario al transcribir el apellido de su progenitor, colocan “ALONSO” de manera erradamente, en lugar de asentar “ALONZO” que es lo correcto, como padre del niño presentado, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 01 de julio de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó al solicitante presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. A su vez, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El día 27 de septiembre de 2016, compareció el abogado ORLANDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación.
El día 30 de noviembre de 2016, compareció el abogado ORLANDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 25 de enero de 2017, comparecieron los ciudadanos YIMY GUILLERMO RODRIGUEZ REYES y JORGE GREGORIO RIVERA PILOCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-16.265.101 y V-24.312.251, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
El día 20 de febrero de 2017, compareció el abogado ORLANDO RODRÍGUEZ, y mediante diligencia solicitó se declare la Rectificación de Acta de Defunción.
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2017, el Tribunal instó al apoderado judicial del solicitante a consignar fotostatos requeridos por auto de fecha 01 de julio de 2016 a los fines de librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 14 de marzo de 2017, el abogado ORLANDO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 27 de marzo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 20 de abril de 2017, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 108° del Ministerio Público.
En fecha 31 de marzo de 2017, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público de Caracas., quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material:
Al colocar el apellido del padre del solicitante RONALD HUMBERTO ALONSO LOPEZ, como “…ALONSO…”, siendo lo correcto: “…ALONZO…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1640, folio 320, de fecha 19 de octubre de 1981.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, el solicitante consignó junto con su escrito de solicitud:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1640, correspondiente al solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 106, del De-Cujus HUMBERTO BALDOMERO ALONZO SANTANA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Cédula de identidad del De-Cujus HUMBERTO BALDOMERO ALONZO SANTANA a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Testimoniales de los ciudadanos YIMY GUILLERMO RODRÍGUEZ REYES y JORGE GREGORIO RIVERA PILOCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-16.265.101 y V-24.312.251, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en el error material involuntario, a saber: Al asentar el apellido del padre del solicitante como: “…ALONSO…”, siendo lo correcto: “…ALONZO…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1640, folio 320, de fecha 19 de octubre de 1981.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1640, folio 320, de fecha 19 de octubre de 1981, peticionada por el ciudadano RONALD HUMBERTO ALONSO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.663.759.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1640, folio 320, de fecha 19 de octubre de 1981, del solicitante, en consecuencia en lo que respecta al apellido del padre del ciudadano RONALD HUMBERTO ALONSO LÓPEZ, donde se lee: “…ALONSO…”, debe decir y leerse: “…ALONZO…”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1640, folio 320, de fecha 19 de octubre de 1981, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) día del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,

ADALID SALAZAR.

En esta misma fecha, siendo las 09:45 a.m., de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ADALID SALAZAR.

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