Decisión Nº AP31-S-2016-007315 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-02-2017

Fecha14 Febrero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-007315
PartesBLANCA ALVENIA MERCHAN
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º

Expediente AP31-S-2016-007315
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: BLANCA ALVENIA MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.774.902.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO PAREDES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.219.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana BLANCA ALVENIA MERCHAN, asistida por el abogado en ejercicio Francisco Paredes, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2016, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo JOSÉ ANTONIO RUDAS, signada con el Nº 703, Folio 203, expedida por el Registro Civil de La Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de noviembre de 2015, pues alega la solicitante que en la mencionada Acta se incurrió en errores materiales en cuanto a su segundo nombre, el estado civil y su lugar de nacimiento, a saber, donde se lee: “…JOSÉ AN…” debe leerse lo siguiente: “…JOSÉ ANTONIO…”, siendo esto lo correcto; asímismo, donde se lee: “…DIVORCIADO…” debe leerse lo siguiente: “…CASADO…”, siendo esto lo correcto; y donde se lee: “…MIRANDA-BRION-TACARIGUA…” debe leerse lo siguiente: “…MIRANDA-PAEZ-SAN JOSÉ DE RIO CHICO…”, siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tuviesen conocimiento del asunto, dieran razones fundadas de sus dichos y expusieran lo que creyeran pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.

En fecha 21 de octubre de 2016, compareció la ciudadana GLADYS PAULINA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.404.703, quien declaró el conocimiento que tenía con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
El día 21 de octubre de 2016, compareció la ciudadana BLANCA ALVENIA MERCHAN, asistida por el abogado en ejercicio Francisco Paredes, antes identificados, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias y los fotostatos requeridos, a los fines de la notificación del Ministerio Publico. En la misma fecha otorgó Poder Apud Acta.
Durante el despacho del día 24 de octubre de 2016, compareció la ciudadana BETTY SOCORRO DURAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.015, quien declaró el conocimiento que tenía con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de noviembre de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 16 de enero de 2017, la abogada VILMA LEONOR CIFUENTES BARRIOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló al Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud, y en consecuencia nada tiene que objetar.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 703, Folio 203, de fecha 21 de noviembre de de 2015, de JOSÉ ANTONIO RUDAS, expedida por ante el Registro Civil de La Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencian los errores materiales señalados por la solicitante, en cuanto al segundo nombre del De Cujus, su estado civil y su lugar de nacimiento, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 47, de fecha 16 de octubre de de 2009, de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RUDAS y BLANCA ALVENIA MERCHAN, expedida por ante el Registro Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencia el error en cuanto al segundo nombre del De Cujus, su estado civil y su lugar de nacimiento, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 154, Folio 40,Tomo 1, de fecha 28 de agosto de de 1926, de JOSÉ ANTONIO RUDAS, expedida por ante el Registro principal del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se evidencia el error en cuanto al segundo nombre del De Cujus y su lugar de nacimiento, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fechas 21 y 24 de octubre de 2016, de las ciudadanas BLANCA ALVENIA MERCHAN y BETTY SOCORRO DURAN ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.404.703 y V-9.096.015, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Defunción Nº 703, Folio 203, de fecha 21 de noviembre de de 2015, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2015, en cuanto a los errores cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 703, Folio 203, de fecha 21 de noviembre de de 2015, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a JOSÉ ANTONIO RUDAS, peticionada por la ciudadana BLANCA ALVENIA MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.774.902.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 703, Folio 203, de fecha 21 de noviembre de de 2015, correspondiente a JOSÉ ANTONIO RUDAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 234.639, en consecuencia, en lo que respecta a los errores materiales cometidos en la misma, en cuanto a su segundo nombre, el estado civil y su lugar de nacimiento, en tal sentido, donde se lee: “…JOSÉ AN…” debe leerse lo siguiente: “…JOSÉ ANTONIO…”, que es lo correcto; donde se lee: “…DIVORCIADO…” debe leerse lo siguiente: “…CASADO …”, que es lo correcto; y donde se lee: “…MIRANDA-BRION-TACARIGUA…” debe leerse lo siguiente: “…MIRANDA-PAEZ-SAN JOSÉ DE RIO CHICO…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal Central del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 703, Folio 203, de fecha 21 de noviembre de de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO



EXP. AP31-S-2016-007315
AAML/MVS/Mónica M.

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