Decisión Nº AP31-S-2011-003501 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-03-2018

Número de expedienteAP31-S-2011-003501
Fecha07 Marzo 2018
Número de sentenciaS-N
PartesCRISBEL ELIZABETH TENIA GALICIA Y CESAR ENRIQUE RIVODO
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de marzo de 2018
207° y 158°
SOLICITANTES: CRISBEL ELIZABETH TENIA GALICIA y CESAR ENRIQUE RIVODO, venezolanos, cónyuge, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.642.076 y V-16.904.765, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YARITZA ALEJANDRA PENSADO BARBOZA y RONALD ROBERTO ORTA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 269.866 y 271.131, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2011-003501
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos, en fecha 14 de abril de 2011, mediante la interposición que se hiciera ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en esa misma fecha, mediante escrito presentado por los ciudadanos CRISBEL ELIZABETH TENIA GALICIA y CESAR ENRIQUE RIVODO, venezolanos, cónyuge, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.642.076 y V-16.904.765, respectivamente.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CRISBEL ELIZABETH TENIA GALICIA y CESAR ENRIQUE RIVODO, supra identificados, mediante el cual manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 15 de agosto de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio Nº 29, asentada en el libro de Registro Civil de matrimonios, llevados por esa autoridad civil.
Señalaron los solicitantes que fijaron su residencia y domicilio conyugal en la Avenida Principal del Cementerio Primera Calle Las Luces, Casa No. 31, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 27 de abril de 2011, éste Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud y se acordó anotarla en el libro respectivo, asimismo se instó a la solicitantes a señalar si de su unión procrearon o no hijos.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2011, comparecieron ante éste Tribunal los ciudadanos CRISBEL ELIZABETH TENIA GALICIA y CESAR ENRIQUE RIVODO, asistidos por la abogada KLELLYS YARAVI CHACOA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 112.761, en la cual manifestaron no haber procreado hijos y solicitaron la admisión de la separación de cuerpos.-
En fecha 20 de junio de 2011, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y bienes.-
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2017, compareció ante éste Tribunal la ciudadana CRISBEL ELIZABETH TENÍA GALICIA, en la cual solicitó la conversión en divorcio y consignó instrumento poder otorgado a los abogados YARITZA ALEJANDRA PENSADO BARBOZA y RONALD ROBERTO ORTA RODRÍGUEZ.-
En fecha 08 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación al ciudadano CESAR ENRIQUE RIVODO.-
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2017, compareció ante éste Tribunal la abogada YARITZA ALEJANDRA PENSADO BARBOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co solicitante, en la cual manifestó el cambio de domicilio del ciudadano CESAR ENRIQUE RIVODO, y solicitó se libre nueva boleta. Igualmente, en esa misma fecha consignó los emolumentos necesarios para la citación del ciudadano CESAR ENRIQUE RIVODO.-
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2017, compareció ante éste Tribunal el abogado RONALD ROBERTO ORTA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co solicitante, en la cual solicitó se siga el procedimiento y se libre boleta de notificación al ciudadano CESAR ENRIQUE RIVODO.-
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2017, compareció ante éste Tribunal el alguacil FIDEL ESTACIO, en la cual dejó constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano CESAR ENRIQUE RIVODO.-
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada YARITZA ALEJANDRA PENSADO BARBOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co solicitante, en la cual solicitó respuesta a la diligencia de fecha 24 de marzo de 2017.-
En fecha 28 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la apoderada judicial de la parte solicitante a solicitar el desglose de la boleta de citación librada al ciudadano CESAR ENRIQUE RIVODO.-
En fecha 28 de septiembre de 2017, compareció ante éste Tribunal la ciudadana CRISBEL TENÍA, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.297, en la cual solicitó el desglose de la boleta de citación del ciudadano CESAR ENRIQUE RIVODO.-
En fecha 16 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la boleta de citación dirigida al ciudadano CESAR ENRIQUE RIVODO.-
En fecha 31 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto la boleta de citación de fecha 08/02/2017, y se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano CESAR ENRIQUE RIVODO.-
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2017, compareció ante éste Tribunal la ciudadana CRISBEL TENÍA, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.297, en la cual consignó los emolumentos necesarios para la notificación del ciudadano CESAR ENRIQUE RIVODO.-
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2017, compareció ante éste Tribunal el Alguacil LEONARDO SANCHEZ, en la cual dejó constancia de haber notificado al ciudadano CESAR ENRIQUE RIVODO.-
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2017, compareció ante éste Tribunal la ciudadana CRISBEL TENÍA, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.297, en la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, de fecha 15 de agosto de 2006, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CRISBEL ELIZABETH TENÍA GALICIA y CESAR ENRIQUE RIVODO, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRISBEL ELIZABETH TENÍA GALICIA y CESAR ENRIQUE RIVODO.
-III-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 20 de junio de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis años.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera transcurrieron seis (06) años desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-IV-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos CRISBEL ELIZABETH TENIA GALICIA y CESAR ENRIQUE RIVODO, venezolanos, cónyuge, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.642.076 y V-16.904.765, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 15 de agosto de 2006, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Capital) según consta de Acta de Matrimonio Nº 29, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por esa autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil. Asimismo, en atención con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), de la Entidad Federal correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 07 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El JUEZ,
ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES.


Exp. AP31-S-2011-003501
ETGM/EC/José A.-


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