Decisión Nº AP31-S-2016-006778 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-03-2017

Fecha21 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-006778
Número de sentenciaPJ0172017000030
PartesFRANCIS XIOMARA RODRIGUEZ DE LOTTUFO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.667.336
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: FRANCIS XIOMARA RODRIGUEZ DE LOTTUFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-14.667.336
APODERADA
JUDICIAL NORELYS ZAVALA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.915

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-006778
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 04 de agosto de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 05 de agosto de 2016, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano NELSON ENRIQUE LOTTUFO RIVERA y al Fiscal del Ministerio Público, librándose las correspondientes boletas el 13 de octubre de 2016, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 01 de Noviembre de 2016, mediante diligencia se solicitó sea libra la boleta de notificación del ciudadano NELSON ENRIQUE LOTTUFO RIVERA y la dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a gestionar lo conducente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial, por cuanto las referidas boletas habían sido remitidas a dicho departamento.
En fecha 04 de Noviembre de 2016, comparece ante este Tribunal la ciudadana YARITZA GOMEZ OCANTO, actuando en su carácter de Fiscal Interina Centésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en procedimiento, no obstante emitirá opinión una vez conste en autos constancia de haberse practicado la notificación al ciudadano NELSON LOTTUFO.
El día 09 de Noviembre de 2016, el Alguacil, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, el alguacil dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación dirigida al ciudadano NELSON LOTTUFO, el cual lo leyó y procedió a firmar la misma
En fecha 08 de Diciembre de 2016, el ciudadano NELSON LOTTUFO, mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud
En fecha 14 de Diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Centésima Quinta del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2017, el alguacil encargado de practicar la notificación del Fiscal, dejó constancia de haber entregado la boleta de citación en la Fiscalía Centésima Quinta del Ministerio Público.-
-II-
- MOTIVA -
Alega la solicitante, FRANCIS XIOMARA RODRIGUEZ DE LOTTUFO, quien contrajo matrimonio civil con el ciudadano NELSON ENRIQUE LOTTUFO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.032.371 en fecha 10 de octubre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, cursante al folio cuatro (04).
Señaló igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Las Fuentes, Residencias Edén, Apartamento 74, Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital e indicó que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 15 de diciembre de 2010, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana FRANCIS XIOMARA RODRIGUEZ DE LOTTUFO titular de la cedula de identidad N° V-14.667.336.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos FRANCIS XIOMARA RODRIGUEZ DE LOTTUFO y NELSON ENRIQUE LOTTUFO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-14.667.336, y V-16.032.371,respectivamente, en fecha 10 de Octubre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 168, del año 2009.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF

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