Decisión Nº AP31-S-2018-000708 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-06-2018

Fecha08 Junio 2018
Número de sentenciaPJ0102018000112
Número de expedienteAP31-S-2018-000708
PartesGLADYS LUNA DE MORET
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Partida De Defunción
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000708
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana GLADYS LUNA DE MORET, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.145.763, asistida por el abogado Harold Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2018, por la ciudadana GLADYS LUNA DE MORET, asistida por el abogado Harold Velásquez, antes identificados, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción de su padre, ciudadano LUIS EMILIO LUNA PADILLA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.632, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, erróneamente señalan que nació en “San Cristóbal, Estado Tachira, por cuanto lo correcto debe ser “Floridablanca, Bucaramanga, Republica de Colombia”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 2217, del libro uno (1) de defunciones del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 06 de noviembre de 2008.
En fecha 27 de febrero de 2018, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 09 de marzo de 2018, la ciudadana GLADYS LUNA DE MORET, asistida por el abogado Harold Velásquez, consignó el Edicto publicado en el diario El Universal.
En fecha 20 de abril de 2018, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano LUIS EMILIO LUNA PADILLA.
En fecha 09 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal el ciudadano Luis Noriega, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2018-146, de fecha 20/04/2018, debidamente firmada y sellada, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2018, compareció por ante este Despacho, el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Acta de defunción del ciudadano LUIS EMILIO LUNA PADILLA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 06 de noviembre de 2008, inserta bajo el Nº 2217, del Libro uno (1) de Defunciones del año 2008.
B.- Datos Filiatorios emanados de la Oficina del SAIME Coche en fecha 18 de diciembre de 2017, correspondientes al ciudadano LUIS EMILIO LUNA PADILLA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.632, lugar de nacimiento: Bucaramanga, República de Colombia ; padres: JUAN DE DIOS LUNA y JUANA PADILLA.
C.- Partida de Bautismo Nº 437, folio 181, Libro 19, expedida por la Arquidiócesis de Bucaramanga debidamente apostillada, correspondiente al ciudadano LUIS EMILIO LUNA PADILLA.

Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de levantar y registrar dicha acta de defunción, erróneamente señalaron que el ciudadano LUIS EMILIO LUNA PADILLA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.632, era natural de “San Cristóbal, Estado Tachira, por cuanto lo correcto era natural de “Floridablanca, Bucaramanga, República de Colombia”, tal y como se desprende de los documentos marcados con la letra A, B y C (Acta de Defunción, Datos Filiatorios y Partida de Bautismo), cursantes en autos; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS EMILIO LUNA PADILLA, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente al ciudadano LUIS EMILIO LUNA PADILLA, signada con el Nº 2217, del libro uno (1) de defunciones del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 06 de noviembre de 2008. Donde dice natural de: “San Cristóbal, Estado Tachira, debe decir natural de: “Floridablanca, Bucaramanga, Republica de Colombia”, por lo que se ordena estampar al margen del acta de defunción señalando, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010,

emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER EULACIO UREÑA



NGC/WEU/Sandra
ASUNTO: AP31-S-2018-000708






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