Decisión Nº AP31-S-2017-005090 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-11-2017

Fecha08 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-005090
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesNESTOR IVAN GONZALEZ GARCIA Y SHESSENSGNIA RAULYS BAUTE
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPartición Amistosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-005090

SOLICITANTES: NESTOR IVAN GONZALEZ GARCIA y SHESSENSGNIA RAULYS BAUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.164.303 y V- 16.341.678.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

Visto el escrito presentado el 29 de septiembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos NESTOR IVAN GONZALEZ GARCIA y SHESSENSGNIA RAULYS BAUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.164.303 y V- 16.341.678, el primero representado por el abogado Manuel Gustavo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.177, y la segunda por los abogados en ejercicio Isauro González Monasterio y Norilka Josefina González Carreño, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.090 y 224.553, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

I
ÚNICO
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:

“…[E]n fecha 29 de enero de 2015, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas… mediante sentencia … declaró disuelto el vínculo conyugal que nos unía y ordenó liquidar la comunidad de gananciales que existió entre nosotros; libremente, de mutuo, común y amistoso acuerdo hemos convenido en liquidarla (…) bajo las siguientes estipulaciones:
bajo las siguientes estipulaciones:
CAPÍTULO I
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES
PRIMERO.- Un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda sobre él construida distinguida con el Nº G-76, situada en la calle G-3 del Conjunto ‘G’ de la Urbanización Guayabal, ubicada en la Carretera Nacional San Joaquín-Guacara, en jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Reparcelamiento de la Urbanización El Guayabal (…). La referida parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2) y está comprendida dentro los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con la calle G-3 del conjunto, en una línea recta de diez metros (10 mts); SUR: con el área verde reforestada de la Urbanización, en una línea recta de diez metros (10 mts). ESTE: con el lindero Oeste de la parcela G-77, en una línea recta de veinte metros (20 mts) y OESTE: con el lindero Este de la parcela G-75, en una línea recta de veinte metros (29 mts). A la citada parcela le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CIENTO UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,101362%) sobre el área total vendible de la citada urbanización. La vivienda tiene un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 m2) y consta de la siguiente distribución: Sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones con área para closet, un (1) baño, patio y área de lavandero, pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado de fecha 20 de julio de 2006, bajo el Nº 41, protocolo 1º, Tomo 41, folios 1 al 9, al cual se le estima un valor de BOLIVARES DIECINUEVE MILLONES EXACTOS (Bs. 19.000.000.00);
SEGUNDO: Un (01) vehículo marca Chevrolet, placa IAR55M, Serial motor: 7S157835, Serial Carrocería: 3G1SE51X27S157835 modelo Chevy C2, año 2007, color: Plata, clase: automóvil, tipo: Sedan, uso particular, numero de puesto 5, numero de eje 2, tara 1396 (…) al cual se le estima un valor de BOLIVARES DIECINUEVE MILLONES EXACTOS (Bs. 19.000.000,00).
(…Omissis…)
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y CESIÓN
…A: SHESSENSGNIA RAULYS BAUTE (…) Un (01) vehículo marca Chevrolet (…) a que se refiere el ordinal SEGUNDO del Capítulo I (…). A: NESTOR IVAN GONZALEZ GARCIA: 1.-) La totalidad de los derechos de propiedad a que se refiere el ordinal PRIMERO. Del capitulo I (…).”.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos NESTOR IVAN GONZALEZ GARCIA y SHESSENSGNIA RAULYS BAUTE, Nros. V- 11.164.303 y V- 16.341.678, respectivamente, y siendo que, según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos NESTOR IVAN GONZALEZ GARCIA y SHESSENSGNIA RAULYS BAUTE, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2017.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA

LA SECRETARIA

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA

En esta misma fecha, 8 de noviembre de 2017, siendo las 2.41 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA



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