Decisión Nº AP31-S-2016-010667 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-05-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-010667
Fecha28 Mayo 2018
Número de sentenciaPJ0152018000094
Distrito JudicialCaracas
PartesJENNIFER MARÍA URBANO RIVAS Y GUSTAVO ADOLFO OCHOA RIVERO
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo del año 2018
Años 208° y 159°

ASUNTO: AP31-S-2016-010667

SOLICITANTES: JENNIFER MARIA URBANO RIVAS y GUSTAVO ADOLFO OCHOA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.815.156 y V-16.576.392, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE LUIS PERDOMO SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.772,
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

I

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Circuito Judicial, por los ciudadanos JENNIFER MARIA URBANO RIVAS y GUSTAVO ADOLFO OCHOA RIVERO, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS PERDOMO SALCEDO, up supra identificados, mediante el cual solicitaron de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de agosto de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 387, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2013.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en “Av. Libertador, entre Las Palmas y Las Acacias, Edificio Yeteza, Piso 2, Apartamento 2-C. Urbanización La Florida Sur, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 16 de diciembre de 2016, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JENNIFER MARIA URBANO RIVAS y GUSTAVO ADOLFO OCHOA RIVERO, antes identificados, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fuera contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de enero de 2018, compareció el abogado JOSE LUIS PERDOMO SALCEDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó al Tribunal la Conversión de la Separación Cuerpos en Divorcio, por cuanto desde que fue decretada la separación de cuerpos no se produjo reconciliación entre ellos
En consecuencia, se ordenó librar boleta de notificación al cónyuge, ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA RIVERO, a los fines de que compareciera dentro de los tres días de despachos siguientes a que constara en autos su notificación y expusiera lo que considerara conveniente sobre la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, ciudadana JENNIFER MARIA URBANO RIVAS, en fecha 18 de enero de 2018.
Notificado el ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA RIVERO, por el alguacil designado, en fecha 15 de febrero de 2018, comparece en fecha 16 de marzo de 2018, ratificando mediante diligencia la Conversión de la Separación Cuerpos en Divorcio.

II

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal observa:
PRIMERO: por cuanto el último domicilio conyugal señalado por los solicitantes esta dentro de los límites de la Circunscripción Judicial que por Ley debe conocer este Despacho e igualmente manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, no existiendo derechos de niños, niñas y adolescentes que tutelar en este proceso, se declara este Tribunal plenamente competente para decidir esta solicitud; y así se decide.
SEGUNDO: la presente solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
TERCERO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos por auto de fecha 16 de diciembre de 2016, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron que hubiese operado reconciliación entre ellos, por cuyas razones este Juzgado estima procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes. Así se decide.
En este sentido, debe apreciarse el contenido del último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual establece textualmente:

“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto se observa que se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la norma para que proceda en derecho la presente solicitud, este Tribunal, en estricto apego a la norma antes citada, pasará a acordar en el dispositivo de esta decisión la conversión de la separación de cuerpos en divorcio decretada en fecha 16 de diciembre de 2016, y como consecuencia de ello, declarará la disolución del vínculo matrimonial que une a los solicitantes, contraída en 02 de agosto de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 387, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2013. Así se decide.
III

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JENNIFER MARIA URBANO RIVAS y GUSTAVO ADOLFO OCHOA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.815.156 y V-16.576.392, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 02 de agosto de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 387, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2013.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial No. 377.791 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, notificándole lo conducente.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
QUINTO: Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,

Abg. ENDRINA OVALLE.-
En esta misma fecha, siendo la una y once minutos de la tarde (1:11 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ENDRINA OVALLE.-

LCHA/EO/OSCAR*
ASIENTO LIBRO DIARIO: 31

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