Decisión Nº AP31-S-2017-004671 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-10-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-004671
Fecha05 Octubre 2018
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesHEIDY NAYEMIR CASTILLO Y JOSE JAVIER PALMA HIDALGO, VENEZOLANOS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoConversion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-004671

SOLICITANTES: HEIDY NAYEMIR CASTILLO y JOSE JAVIER PALMA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.397.374 y V-10.508.805, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante este Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2017, comparecieron los ciudadanos HEIDY NAYEMIR CASTILLO y JOSE JAVIER PALMA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.397.374 y V-10.508.805, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DHANIEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.812, mediante el cual solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Febrero de 1989, por ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio Nº 15, en el Libros de Matrimonios del año 1989. En su escrito de solicitud expresan que procrearon dos (02) hijos de nombre KEISY NAYELIS PALMA CASTILLO y KEIVER JAVIER PALMA CASTILLO, mayores de edad para la presente fecha y en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, este Juzgado desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Ruiz Pineda UD-7, en Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Apartamento Nro. 0803, ubicado en la planta Octava del Edificio 1, Bloque 13 del Municipio Libertador del Distrito Capital, que en su vida matrimonial hay una serie de problemas divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos.

En fecha 27/09/2017, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos HEIDY NAYEMIR CASTILLO y JOSE JAVIER PALMA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.397.374 y V-10.508.805, respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha 02/10/2018, compareció el ciudadano HEIDY NAYEMIR CASTILLO y JOSE JAVIER PALMA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado DHANIEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.812, quien mediante diligencia manifestó que por cuanto los cónyuges no manifestaron su deseo de reconciliación, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpo existente entre los solicitantes
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los solicitantes, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 27/09/2017, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos HEIDY NAYEMIR CASTILLO y JOSE JAVIER PALMA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.397.374 y V-10.508.805, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 24 de Febrero de 1989, por ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio Nº 15, en el Libros de Matrimonios del año 1989.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


Abg. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR.

Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta Minutos de la Tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR.




MCCM/AEP/Johnny
EXP: AP31-S-2017-004671

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