Decisión Nº AP31-S-2018-002461 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2018

Número de sentenciaPJ0152018000154
Fecha28 Septiembre 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-002461
Distrito JudicialCaracas
PartesLOURDES NOREIDA MUSSO MENDOZA
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º



ASUNTO: AP31-S-2018-002461

SOLICITANTE: LOURDES NOREIDA MUSSO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.557.166.

APODERADO JUDICIAL: RAUL TRUJILLO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.798.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA PEREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal auxiliar Interino Nonagésimo Cuarta del Ministerio Público, con Competencia para actuar en el sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva.



- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 17 de abril de 2018, por el abogado Raúl Trujillo Rojas, inscrito en el Inpreabogado Abogado bajo el número 21.798, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES NOREIDA MUSSO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V- 19.557.166, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el número 658, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de Abril de 1967, relativa a la ciudadana LOURDES NOREIDA MUSSO MENDOZA, se incurrió en un error en el segundo apellido del padre de mi mandante, siendo identificado con el apellido “MUSSO QUINTERO”, siendo lo correcto “MUSSO GOICOECHEA”, tal como consta en la cédula de identidad y en su acta de nacimiento signada con el numero 240.

Admitida como fue la solicitud en fecha once (11) de mayo de 2018, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos. Asimismo en la misma fecha que antecede se libró cartel de notificación para ser publicado en prensa, conforme lo previsto en la Ley.

En fecha 24 de mayo de 2018, el representador judicial de la solicitante, consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Última Noticias de fecha 22 mayo de 2018 del Cartel de Notificación librado en este proceso.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 15 de junio de 2018, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.

El alguacil deja constancia mediante diligencia del 25 de junio de 2018 de haber entregado boleta en Fiscalía.

En fecha 28 de junio de 2018, compareció la abogada MORAIMA PEREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico, con Competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no tiene nada que objetar referente a la presente solicitud.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede corregir, que la rectificación de un acta del nacimiento, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en su acta nacimiento, cursante a los autos, signada con el número 658, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de Abril de 1967, se colocó el segundo apellido del padre como “MUSSO QUINTERO”, siendo lo correcto “MUSSO GOICOECHEA”, según consta en la cédula de identidad de el ciudadano JESUS ENRIQUE MUSSO GOICOECHEA, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.

Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Poder otorgado por ante la Notaria de Madrid, Republica Española el día 7 de marzo de 2018
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento errada de la ciudadana LOURDES NOREIDA MUSSO MENDOZA
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE MUSSO GOICOECHEA Nº 240, que corre al folio 120 vto., de el libro de registro de nacimiento, llevado por el registro civil de la parroquia El valle del municipio libertador del distrito capital, levantada el día 13 de septiembre de 1943.
• Instrumento emanado del servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME).
• Copia de cedula de identidad de el ciudadano JESUS ENRIQUE MUSSO GOICOECHEA.

Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de nacimiento de la ciudadana LOURDES NOREIDA MUSSO MENDOZA se identificó los apellidos de su padre como “MUSSO QUINTERO”, siendo lo correcto “MUSSO GOICOECHEA”, según consta en la cédula de identidad del ciudadano JESUS ENRIQUE MUSSO GOICOECHEA.
emitida por la República Bolivariana de Venezuela antes valorada, razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de matrimonio cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el número 658, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de diciembre de 1966, y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana LOURDES NOREIDA MUSSO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.557.166

SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 21 de Abril de 1967, correspondiente a la ciudadana LOURDES NOREIDA MUSSO MENDOZA, cuya acta aparece signada con el 658, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento se transcribió por error el segundo apellido del padre de la solicitante como “MUSSO QUINTERO”, siendo lo correcto “MUSSO GOICOECHEA” . Y así se declara.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2018. Años 208° y 159°.
EL JUEZ,


Abg. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO


LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MARCANO CALI.

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MARCANO CALI.

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