Decisión Nº AP31-S-2016-003269 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-06-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-003269
Fecha08 Junio 2017
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS ALBERTO GRAGIRENA MARRERO Y MARIA EVA CHACON MEJIAS
Tipo de procesoConversion De Separacion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2016-003269
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GRAGIRENA MARRERO y MARIA EVA CHACON MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.887.116 y V-6.549.546, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos JAIME RUMBOS SALAZAR y MARGOT CHACON MEJIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.682 y 81.699, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GRAGIRENA MARRERO y MARIA EVA CHACON MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.887.116 y V-6.549.546, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos JAIME RUMBOS SALAZAR y MARGOT CHACON MEJIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.682 y 81.699, respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 21 de enero de 1995, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta No. 08.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Los Jardines del Valle, Residencias F.A.C, Edificio Caymafac, Apto. PB-A, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En fecha 09 de mayo de 2016, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GRAGIRENA MARRERO y MARIA EVA CHACON MEJIAS, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA EVA CHACON MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.549.546, debidamente asistida por la abogada MARGOT CHACON MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.699, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GRAGIRENA MARRERO y MARIA EVA CHACON MEJIAS, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 09 de mayo de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GRAGIRENA MARRERO y MARIA EVA CHACON MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.887.116 y V-6.549.546, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 21 de enero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta No. 08.
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/GraceRengifo.-

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