Decisión Nº AP31-S-2017-000696 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000696
PartesDARWIS GABRIEL ALVIAREZ MEDINA, GABRIEL LEONARDO ALVIAREZ DAVILA, Y DAYANA YUDITH ALVIAREZ MEDINA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15-02-2017


Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DARWIS GABRIEL ALVIAREZ MEDINA, GABRIEL LEONARDO ALVIAREZ DAVILA, y DAYANA YUDITH ALVIAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.446.837, V-8.070.471 y V-15.838.674, respectivamente causahabientes de la de-cujus, YUDITH YNMACULADA MEDINA DE ALVIAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.522, fallecida Ab-Intestato, en fecha 7 de septiembre de 2016, en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ENEIDA J. TORREALBA
EL SECRETARIO,

ABG. JOWAR PERNIA



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