Decisión Nº AP31-S-2017-000298 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-000298
Número de sentenciaS-N
Fecha25 Julio 2017
PartesKIRO NINOSKA CARDENAS NOVOA
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: KIRO NINOSKA CARDENAS NOVOA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Madrid-España y titular de la cédula de identidad Nº V-12.400.078.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA SANCHEZ LORANTT, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.418.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2017-000298

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 18 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada CARMEN JOSEFINA SANCHEZ LORANTT, actuando en representación de la ciudadana KIRO NONOSKA CARDENAS NOVOA, antes identificadas, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1430, de fecha 22 de mayo del año 1975, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual adolece de los siguientes errores materiales involuntarios: 1.- Al transcribir el apellido de su progenitora, colocaron “ANGULO” erradamente, en lugar de asentar “OJEDA” que es lo correcto, y 2.- Al transcribir el nombre de mi representada, colocaron “KYRO” erradamente, en lugar de asentar “KIRO” que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos antes expuestos.
Por auto de fecha 27 de enero de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El día 06 de febrero de 2017, compareció la abogada CARMEN SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consigna las copias simples y del referido auto que las admite a los fines de que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 09 de febrero de 2017, compareció la abogada CARMEN SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia solicita sea cambiado el diario de Ultimas Noticias a El Universal.
En fecha 02 de marzo de 2017, mediante auto expreso se cambio el diario de Ultimas Noticias al Diario El Universal.
El día 02 de marzo de 2017, compareció la abogada CARMEN SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia solicito la oportunidad para la declaración de los testigos y consignó indica las preguntas a los fines de su evacuación de los testigos.
El día 09 de marzo de 2017, compareció la abogada CARMEN SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación.
El día 07 de abril de 2017, compareció la abogada CARMEN SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consigna Cartel de emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 27 de abril de 2017, comparecieron los ciudadanos ELIZABETH BAZAN REQUENA y THANIA LINA DE VALERI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-6.101.827 y V-9.967.766, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
El día 27 de abril de 2017, compareció la abogada CARMEN SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia solicita se le expidan las copias certificadas del poder original que cursa en autos.
El día 11 de mayo de 2017, compareció la abogada CARMEN SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consigna las copias simples y del referido auto que las admite a los fines de que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consigna escrito de Promoción de Pruebas.
Mediante auto expreso y nota de secretaria de fecha 18 de mayo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 27 de enero de 2017.
En fecha 19 de junio de 2017, el Alguacil Titular Miguel Bautista Andrade, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 94° del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció el ciudadano JAIME GARCIA, quien consignó diligencia suscrita por la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de Caracas., quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
El día 03 de julio de 2017, compareció la abogada CARMEN SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante consigna fotostatos a los fines de que sean certificadas las copias solicitadas.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales:
1.- Al colocar el apellido la madre de la solicitante KIRO NINOSKA CARDENAS NOVOA, como “…ANGULO…”, siendo lo correcto: “…OJEDA…”, y
2.- Al transcribir el nombre de la solicitante, colocan a “KYRO” erradamente el nombre, en lugar de asentar “KIRO” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1430, de fecha 22 de mayo del año 1975.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1430, de la ciudadana KIRO NINOSKA CARDENAS NOVOA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas KIRO NINOSKA CARDENAS NOVOA y NILSA MARINA NOVOA OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.400.078 y V-4.819.997, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NILSA MARINA NOVOA OJEDA, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del estado Barinas, cursante en autos. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH BAZAN REQUENA y THANIA LINA DE VALERI RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-6.101.827 y V-9.967.766, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales involuntarios, a saber: 1.- Al colocar el apellido la madre de la solicitante KIRO NINOSKA CARDENAS NOVOA, como “…ANGULO…”, siendo lo correcto: “…OJEDA…”, y 2.- Al transcribir el nombre de la solicitante, colocan a “KYRO” erradamente el nombre, en lugar de asentar “KIRO” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1430, de fecha 22 de mayo del año 1975.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1430, de fecha 22 de mayo del año 1975, peticionada por la ciudadana KIRO NINOSKA CARDENAS NOVOA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Madrid-España y titular de la cédula de identidad Nº V-12.400.078. Así se decide.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1430, de fecha 22 de mayo del año 1975, de la solicitante, en consecuencia en lo que respecta: 1.- Al apellido la madre de la solicitante KIRO NINOSKA CARDENAS NOVOA, a saber donde se señala “…ANGULO…” deberá asentarse “…OJEDA…” que es lo correcto y 2.- En nombre de la solicitante, donde se lee “KYRO”, debe leerse “KIRO”, que es lo correcto. Así se decide.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1430, de fecha 22 de mayo de 1975, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,

ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ADALID SALAZAR.

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