Decisión Nº AP31-S-2017-007190 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-04-2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-007190
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesNORVIS NORALIA NAVEDA DE DA SILVA
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-007190


SOLICITANTE: NORVIS NORALIA NAVEDA DE DA SILVA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.869

ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO MARTINEZ SALINAS e IVAN D. PAREDES CALDERON, inscritos en el I.P.SA Nros. 232.651 y 232.750.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

I - NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2017, por los abogados CARLOS EDUARDO MARTINEZ SALINAS e IVAN D. PAREDES CALDERON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 232.651 y 232.750, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana NORVIS NORALIA NAVEDA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.869, mediante el cual requirió la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente al matrimonio celebrado entre los ciudadanos XAVIER DA SILVA CABRAL y NORVIS NORALIA MIRANDA, titulares de las cédulas de identidades Nros. E-81.215.543 y V-6.860.869, de fecha 28 de Marzo de 1981, acta Nº 49, asentado en el Libro de Matrimonios del año 1981 del extinto Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que la ciudadana NORVIS NORALIA NAVEDA DE DA SILVA, ya identificada, al ser reconocida posteriormente por su padre FELIX NEPTALI NAVEDA GARCIA, su acta de Matrimonio, carece de la información de su progenitor, cuando debe decir: “… que es hija de ISABEL ALICIA MIRANDA INFANTE Y de FELIX NEPTALI NAVEDA GARCIA”, .

En fecha 13 de Diciembre de 2017, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida.

En fecha 18 de Diciembre de 2017, compareció por ante éste Juzgado el abogado CARLOS EDUARDO MARTINEZ SALINAS, inscrito en el inpreabogado Nº 232.651, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORVIS NORALIA NAVEDA DA SILVA (Parte Solicitante), retirando edicto.

En fecha 16 de Enero de 2018, compareció por ante este Juzgado el abogado CARLOS EDUARDO MARTINEZ SALINAS, inscrito en el inpreabogado Nº 232.651, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignado EDICTO publicado en el periódico el NACIONAL, el día Viernes 12 de enero de 2018.

En fecha 2 de Febrero de 2018, compareció por ante este Juzgado el abogado CARLOS EDUARDO MARTINEZ SALINAS, inscrito en el inpreabogado Nº 232.651, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de Febrero de 2018, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 07 de Marzo del presente año, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación recibida por la Fiscalía Centésima Tercera (103º) de esta misma Circunscripción Judicial.

II - MOTIVA

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:

Para los efectos probatorios acompañó la interesada:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos XAVIER DA SILVA CABRAL y NORVIS NORALIA NAVEDA DE DA SILVA, titulares de las cédulas de identidades Nros. E-81.215.543 y V-6.860.869, de fecha 28 de Marzo de 1981, acta Nº 49, asentado en el Libro de Matrimonios del año 1981 del extinto Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

B.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de fecha 25 de Noviembre de 1962, acta Nº 2865, asentado en el Libro de Nacimientos del año 1962, levantada por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana NORVIS NORALIA NAVEDA DE DA SILVA.

Observa esta Sentenciadora, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

III – DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la Ciudadana NORVIS NORALIA NAVEDA DE DA SILVA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.869 . En consecuencia, en el Acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos XAVIER DA SILVA CABRAL y NORVIS NORALIA NAVEDA DE DA SILVA, titulares de las cédulas de identidades Nros. E-81.215.543 y V-6.860.869, de fecha 28 de Marzo de 1981, acta Nº 49, asentado en el Libro de Matrimonios del año 1981 del extinto Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se establece que se debe realizar la siguiente corrección: PRIMERO: “…Donde se identifica a la segunda de los nombrados, y bajo juramento dijo llamarse como queda escrito, tener dieciocho años de edad, venezolana, soltera, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.860.869, que es natural de Caracas, Parroquia San Juan, donde nació el día Nueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos, que es hija de ISABEL ALICIA MIRANDA INFANTE, DEBE DECIR: “… que es hija de ISABEL ALICIA MIRANDA INFANTE Y de FELIX NEPTALI NAVEDA GARCIA” como real y legalmente corresponde. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Distrito Capital y al Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin de que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Doce (12) día del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 09
FECHA: 12-04-2018

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