Decisión Nº AP31-S-2016-009566 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-03-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-009566
Fecha20 Marzo 2018
PartesWILLINTON COROMOTO BELLORIN GONZALEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2016-009566
SOLICITANTE: WILLINTON COROMOTO BELLORIN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.759.302.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JOANA MAYERLEYN NUÑEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.286
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre 2016, compareció el ciudadano, WILLINTON COROMOTO BELLORIN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.759.302, mediante el cual solicitó la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 2158 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, por presentar esta un error material al momento de transcribir el nombre de la madre del solicitante lo cual se transcribió lo siguiente: ¨…ELVIA¨ siendo lo correcto ¨ELBA¨.
Recibida como fue la solicitud, este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se acordó dar entrada a la presente solicitud e instó al solicitante a consignar copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano WILLINTON COROMOTO BELLORIN GONZALEZ, supra identificado.
En fecha 13 de marzo de 2017 se recibió diligencia presentada por la abogada JOANA NUÑEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.286, mediante la cual consignó copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano WILLINTON COROMOTO BELLORIN GONZALEZ, supra identificado, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 16 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada, para que comparezcan ante este Tribunal al Décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación del cartel de citación, para que expongan lo que consideren pertinente respecto de la solicitud interpuesta. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que emita su opinión con relación a la solicitud planteada.
En fecha 29 de marzo de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el mismo en fecha 18 de abril del 2017.
En fecha 27 de abril de 2017, compareció la abogada JOANA NUÑEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.286 actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante el cual consignó la Publicación del Cartel de Citación.
En fecha 01 de junio de 2017 compareció la abogada JOANA NUÑEZ ROJAS, supra identificada, mediante la cual solicitó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a la abogada del solicitante a consignar copia simple del escrito y auto de admisión a los fines de librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el mismo en fecha 17 de julio de 2017.
En fecha 30 de noviembre de 2017 compareció la abogada JOANA NUÑEZ ROJAS, supra identificada, mediante el cual solicitó sea notificado nuevamente el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevamente boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Área Metropolitana de Caracas, siendo notificado el mismo en fecha 06 de febrero de 2018.
En fecha 13 de marzo de 2018 compareció la abogada JOANA NUÑEZ ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante mediante el cual solicitó se dicte sentencia.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
En tal virtud, observa esta Juzgadora que la parte solicitante para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, copia simple y copia certificada del acta de nacimiento Nº 2.158 del solicitante, copia simple del acta de nacimiento y rectificación del acta de nacimiento de la madre del solicitante expedidas por el Registro Civil Buenavista del Municipio Falcón, Estado Falcón.

Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que en el presente caso no hubo ningún tipo de oposición a la solicitud es por lo que procede de conformidad a declarar con lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Acta Nº 2.158 folio 81 Vlto, de fecha siete de agosto de 1964 cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, y el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice y se lee ¨…ELVIA ¨ debe decir y leerse: ¨ELBA JOSEFINA¨ quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ




SECRETARIA ACC

ABG. LIGIA ELENA ELIAS A


AGG/LEEA/IvánPernía.

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