Decisión Nº AP31-S-2018-001368 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-03-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-001368
Fecha20 Marzo 2018
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesROMINA GABRIELA HENRIQUEZ ESTEVANOT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-001368
SOLICITANTE: ROMINA GABRIELA HENRIQUEZ ESTEVANOT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-19.583.015.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 51.070.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 51.070, quien asiste a la ciudadana ROMINA GABRIELA HENRIQUEZ ESTEVANOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.583.015, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 67, año 1992, alegando que en dicha acta se cometió un error material en los dos apellidos de su padre que se colocó “ROMINA GABRIELA, QUIEN ES HIJA DE LA PRESENTANTE Y DE SU ESPOSO: JOSE NELSON HENRIQUEZ RODRIGUEZ” siendo lo correcto “ROMINA GABRIELA, QUIEN ES HIJA DE LA PRESENTANTE Y DE SU ESPOSO: JOSE NELSON HENRIQUES RODRIGUES.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud:
1.- Original del acta de nacimiento de la ciudadana Romina Gabriela Henriquez Estevanot emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 67, del año 1992.
2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Romina Gabriela Henriquez Estevanot.
3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano José Nelson Henriques Rodrigues.
4.-Copia del acta de nacimiento del ciudadano José Nelson Henríquez Rodrigues.
5.-Copia de Pasaporte del ciudadano José Nelson Henríques Rodrigues.

Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 67, Año 1992, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “ROMINA GABRIELA, QUIEN ES HIJA DE LA PRESENTANTE Y DE SU ESPOSO: JOSE NELSON HENRIQUEZ RODRIGUEZ", debe decir y leerse: "ROMINA GABRIELA, QUIEN ES HIJA DE LA PRESENTANTE Y DE SU ESPOSO: JOSE NELSON HENRIQUES RODRIGUES", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly

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