Decisión Nº AP31-S-2016-005058 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-01-2018

Fecha12 Enero 2018
Número de expedienteAP31-S-2016-005058
Distrito JudicialCaracas
PartesPATRIZIA TAMARA MANZINI MARCONI Y MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ MACABE
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoConversion De Separacion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-005058

SOLICITANTES: PATRIZIA TAMARA MANZINI MARCONI y MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ MACABE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.891.333 y V-3.663.324, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA y JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 140.575 y 90.380, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los abogados EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA y JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 140.575 y 90.380, respectivamente. En su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PATRIZIA TAMARA MANZINI MARCONI y MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ MACABE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.891.333 y V-3.663.324, respectivamente, mediante la cual solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 19 de marzo de 1998 contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta en Acta N° 18.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2016, se insta a los ciudadanos PATRIZIA TAMARA MANZINI MARCONI y MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ MACABE, a señalar la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 28 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado EDGAR RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 140.575, mediante el cual consigno la fecha exacta de la separación de hecho, el 14 de febrero de 2012.
En fecha 06 de julio de 2016, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETÓ la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos PATRIZIA TAMARA MANZINI MARCONI y MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ MACABE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.891.333 y V-3.663.324, respectivamente, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada GISELA ARANDA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 14.384, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PATRIZIA TAMARA MANZINI MARCONI, titular de la Cédula de Identidad número V-6.891.333, mediante la cual solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada JENNY NIELSEN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 90.380, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.663.324, mediante la cual solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos PATRIZIA TAMARA MANZINI MARCONI y MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ MACABE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.891.333 y V-3.663.324, respectivamente ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 06 de julio de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PATRIZIA TAMARA MANZINI MARCONI y MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ MACABE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.891.333 y V-3.663.324, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 19 de marzo de 1998 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo García del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 204.
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Doce (12 ) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA ACC.,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
SECRETARIA ACC.,


ABG. LIGIA ELENA ELIAS

AGG/LEEA/Alexis.

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