Decisión Nº AP31-S-2018-000101 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-03-2018

Fecha09 Marzo 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000101
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesALEJANDRA COROMOTO RONDON PEREZ Y YALETSI BEATRIZ RONDON PEREZ, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-12.390.653 Y V-6.325.171, RESPECTIVAMENTE.
Tipo de procesoParticion Amigable De Bienes De La Com Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

SOLICITANTES: ALEJANDRA COROMOTO RONDON PEREZ y YALETSI BEATRIZ RONDON PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.390.653 y V-6.325.171, respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL: LORENA MARIBEL VALERO GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.651.

MOTIVO: Partición Amigable.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2018-000101.

I
ANTECEDENTES

En fecha 10 de enero de 2018, ALEJANDRA COROMOTO RONDON PEREZ y YALETSI BEATRIZ RONDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.390.653 y V- 6.325.171 respectivamente, asistidos por la abogada LORENA MARIBEL VALERO GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.651, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, sede Los Cortijos, escrito contentivo de la solicitud de partición amigable de la comunidad que existió entre ellas.

Por auto de fecha 29 de enero de 2018, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y procederá a la respectiva homologación por auto separado.

En fecha 23 de febrero de 2018, la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO RONDON PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.390.653, asistida por la abogada LORENA MARIBEL VALERO GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.651, mediante la cual solicitó la homologación en la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales sobre las bienhechurías constituidas por una (1) casa de dos (2) niveles, distinguida con el número 33, construida sobre un terreno ubicado en la Urbanización Los Rosales, Calle los Postes, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con la Cédula Catastral 01-01-19-U01-013-035-033-000-000-000, cuyas medidas y linderos, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría, este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 10 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales en los términos allí señalados.

En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.-

III
DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: HOMOLOGA la partición amistosa de bienes que existió entre las ciudadanas ALEJANDRA COROMOTO RONDON PEREZ y YALETSI BEATRIZ RONDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.390.653 y V- 6.325.171, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 10 de enero de 2018, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaría a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones, su auto de admisión y de la presente decisión; asimismo, devolver previa su certificación en autos los documentos que tengan a bien solicitar, consignados como sean los respectivos fotostatos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las once horas y veintiséis minutos de la mañana (11:26 a.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA


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