Decisión Nº AP31-S-2017-003357 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-10-2018

Número de sentenciaPJ0132018000195
Fecha29 Octubre 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-003357
Distrito JudicialCaracas
PartesMARY ALEXANDRA PINEDA ABREU
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Defunsión
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITANTE: MARY ALEXANDRA PINEDA ABREU, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.937.725.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2017-003357


I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2017, suscrito por la ciudadana MARY ALEXANDRA PINEDA ABREU, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, ya identificados anteriormente, quién solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRO RAMON PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.798.574.
En fecha 17 de julio de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 27 de Septiembre de 2017 este Juzgado dicto auto en el cual ordena subsanar error material involuntario en el nombre de la solicitante, presente en el edicto y auto de admisión, librando en esa misma fecha nuevo edicto.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, este Tribunal instó a la solicitante a dirigirse a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de retirar edicto de fecha 27 de Septiembre de 2017, consignando en fecha 28/05/2018 edicto publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS el mismo debidamente publicado en fecha 10 de mayo de 2018.
En fecha 04 de junio de 2018, quien suscribe se avoco al conocimiento de la solicitud. Asimismo ordeno agregar a los autos edicto a los fines que surta efectos legales.
En fecha 30 de Julio de 2018, se libró boleta al Fiscal de Ministerio Publico para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, consignando el alguacil encargado el 14 de agosto de 2018, la Boleta de Notificación al Fiscal.
En fecha 23 de octubre de 2018, compareció por ante este Juzgado, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación del Acta de Defunción.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su padre, quien respondía al nombre de ALEJANDRO RAMON PINEDA, identificado anteriormente, la cual fue expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 1225, Folio Nº 225, Tomo 5, correspondiente al año 2015, que consigna marcada con la letra “A”. Alega que al momento de asentarse el Acta de Defunción antes mencionada, se OMITIÓ, mencionar su nombre como hija-descendiente, el cual es MARY ALEXANDRA PINEDA ABREU, según consta en Copia Certificada de la partida de nacimiento, conjuntamente con copia simple de la cédula de identidad, que anexa marcada con la letra “B” y “C”, motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error MATERIAL DE FONDO Y DE OMISIÓN, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano “ALEJANDRO RAMON PINEDA”, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.798.574, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 1225, Folio Nº 225, Tomo 5, correspondiente al año 2015 (f 3)
2) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana MARY ALEXANDRA PINEDA ABREU, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (f 7).
3) Copia simple de la cédula de identidad referida solicitante.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY ALEXANDRA PINEDA ABREU que riela al folio siete (7) del expediente; se evidencia que el De Cujus era padre de la solicitante ciudadana MARY ALEXANDRA PINEDA ABREU, OMITIÓ, mencionar su nombre como hija-descendiente en el acta de defunción del causante “ALEJANDRO RAMON PINEDA”, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 1225, Folio Nº 225, Tomo 5, correspondiente al año 2015.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error MATERIAL DE FONDO Y DE OMISIÓN, al no mencionar a la ciudadana MARY ALEXANDRA PINEDA ABREU como hija-descendiente es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del De Cujus “ALEJANDRO RAMON PINEDA”, padre de la solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 1225, Folio Nº 225, Tomo 5, correspondiente al año 2015.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN del De Cujus “ALEJANDRO RAMON PINEDA” quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.798.574, en la presente decisión, en lo que respecta a OMISIÓN, al no mencionar a la ciudadana MARY ALEXANDRA PINEDA ABREU como hija-descendiente y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA
LISBETH VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede previa a las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA
LISBETH VELÁSQUEZ

ASUNTO: AP31-S-2017-003357
AP/LV/roberto.-



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