Decisión Nº AP31-S-2017-007598 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-10-2018

Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-S-2017-007598
Fecha23 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesHECTOR JOSE VALDEZ MARCANO Y CANDIDA ROSA CASTRO DE VALDEZ
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208º y 159º

SOLICITANTES: HECTOR JOSE VALDEZ MARCANO y CANDIDA ROSA CASTRO DE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 3.345.414 y V- 4.619.759, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2017-007598 (Sentencia Definitiva)

-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE VALDEZ MARCANO y CANDIDA ROSA CASTRO DE VALDEZ, en fecha 12 de Diciembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes solicitaron el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Agosto de 1974, ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 156, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1974, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que tienen por nombres KAROL CECILIA VALDEZ CASTRO, HECTOR JOSE VALDEZ CASTRO, ENRIQUE JOSE VALDEZ CASTRO y KARLA EMPERATRIZ VALDEZ CASTRO, y adquirieron bienes de fortuna.
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias Jardín Botánico, Torre Araguaney A, Piso 1, Apartamento A-14, San Agustín del Sur, Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Asimismo arguyen que han permanecido separados de hecho desde el 20 de junio del año 2007, es decir, por más de cinco (5) años, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal.
Mediante auto de fecha 30 de Enero de 2018, se admitió la presente solicitud ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 9 de Marzo de 2018 compareció el solicitante HECTOR JOSE VALDEZ MARCANO, y consignó los documentos solicitados así como los fotostatós necesarios para librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 14 de Marzo de 2018, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 16 de Abril de 2018, compareció la ciudadana LEIMARI ANANGELIS REQUENA YANEZ, titular de la cédula de identidad número V- 25.037.862, actuando en su carácter de asistente legal de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público y consignó diligencia suscrita por la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, quien en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, solicito al ciudadano juez instar a la parte solicitante a consignar la partida de nacimiento de la ciudadana KARLA EMPERATRIZ VALDEZ CASTRO y una vez conste en autos dicho documento se notifique nuevamente a la representación Fiscal.
En fecha 18 de Abril de 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, quien en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial consignó boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 29 de Junio de 2018, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KARLA EMPERATRIZ VALDEZ CASTRO.

En fecha 25 de Julio de 2018, el solicitante HECTOR JOSE VALDEZ MARCANO, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KARLA EMPERATRIZ VALDEZ CASTRO, cumpliendo así lo solicitado por este Tribunal.
Mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2018, se ordeno librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, que ya fue consignado el documento solicitado en fecha 16 de Abril de 2018.
En fecha 26 de Septiembre de 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, quien en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial consignó boleta de citación firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 27 de Septiembre de 2018, compareció el ciudadano JACKSON MANUEL MORENO BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V- 26.590.272, en su condición de mensajero de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público y consignó diligencia suscrita por la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, quien en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Encargada Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señalo que nada tiene que objetar a la presente solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 156, de fecha 12 de Agosto de 1974, ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón Municipio Maturín del Estado Monagas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos HECTOR JOSE VALDEZ MARCANO y CANDIDA ROSA CASTRO DE VALDEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copia certificada de las Actas de Nacimiento: número 1183, de fecha 19 de Noviembre de 1975, correspondiente a la ciudadana KAROL CECILIA VALDEZ CASTRO expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón Municipio Maturín del Estado Monagas; número 609, de fecha 31 de Mayo de 1977 correspondiente al ciudadano HECTOR JOSE VALDEZ CASTRO expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón Municipio Maturín del Estado Monagas; número 115, de fecha 13 de Enero de 1981 correspondiente al ciudadano ENRIQUE JOSE VALDEZ CASTRO expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; número 890, de fecha 19 de Julio de 1982, correspondiente a la ciudadana KARLA EMPERATRIZ VALDEZ CASTRO expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; numero 3188, de fecha 20 de Diciembre de 1989, correspondiente a la ciudadana KATIUSKA CAROLINA expedida por el Registro Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; numero 58, de fecha 16 de Enero de 1992, correspondiente a la ciudadana KARELYS VANESSA expedida por el Registro Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y numero 1800, de fecha 23 de Septiembre de 1963, correspondiente a la ciudadana MAGALY expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. Instrumento éstos que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que les une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HECTOR JOSE VALDEZ MARCANO y CANDIDA ROSA CASTRO DE VALDEZ, KAROL CECILIA VALDEZ CASTRO, HECTOR JOSE VALDEZ CASTRO, ENRIQUE JOSE VALDEZ CASTRO, KARLA EMPERATRIZ VALDEZ CASTRO, KATIUSKA CAROLINA, KARELYS VANESSA y MAGALY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 3.345.414 y V- 4.619.759, V- 12.537.796, V-12.791.739, V-15.343.170, V-15.343.169, V-18.810.203, V-19.500.775 y V- 8.031.481, respectivamente; a las cuales se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.
-II-
Cumplida la citacion y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 28 de Junio de 2010, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.


-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR JOSE VALDEZ MARCANO y CANDIDA ROSA CASTRO DE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 3.345.414 y V- 4.619.759, respectivamente: en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 12 de Agosto de 1974, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 156, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1974, la cual corre inserta al folio quince (15) del presente expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Monagas, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión. EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD COLMENARES.


Exp. AP31-S-2017-007598
ETGM/EC/Yuberly

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