Decisión Nº AP31-S-2017-005674 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-01-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-005674
Fecha15 Enero 2018
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesCHIQUINQUIRA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ Y FRANCISCO JAVIER GUERRA ZAMBRANO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-12.710.012 Y V-14.903.510, RESPECTIVAMENTE.
Tipo de procesoPartición Amistosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 207° y 158°

SOLICITANTES: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER GUERRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.710.012 y V-14.903.510, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: GABRIELA MARINA MEJIAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.327.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-005674.

-I-
NARRATIVA


Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE, presentado por los ciudadanos CHIQUINQUIRA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER GUERRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.710.012 y V- 14.903.510, respectivamente, representados por la abogada GABRIELA MARINA MEJIAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.327, presentado ante el Sistema de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2017, correspondió a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo (20) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2017, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

-II-
MOTIVA


El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer salvo convención en contrario son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver a la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman, y siendo que comparecen personalmente asistidos de abogado y existiendo sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, la partición amigable resulta homologable. Así se decide

-III-
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____________________ Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZ,



ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________________.
LA SECRETARIA,


JENNY SCHOTBORGH

EXP: AP31-S-2017-005674.
**IGC/JS/Ma.Alejandra.

Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2017-005674, contentivo de la Solicitud de PARTICION AMIGABLE presentada por los ciudadanos CHIQUINQUIRA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER GUERRA ZAMBRANO. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH




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