Decisión Nº AP31-S-2018-001513 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-06-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-001513
Fecha26 Junio 2018
Número de sentenciaPJ0132018000099
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesPALMIRA ROSA DE AZEVEDO MARVAL
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITANTE: PALMIRA ROSA DE AZEVEDO MARVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.632.134.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: JUAN CARLOS YANEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.562

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-001513


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2018, por el abogado JUAN CARLOS YANEZ, actuando en representación de la ciudadana PALMIRA ROSA DE AZEVEDO MARVAL, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 22 de enero de 1971, inserta bajo el Nº 249, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1971, emitida por La Primera autoridad Civil de la Parroquia La Calendaria del Municipio Libertador del Distrito Federal.
En fecha 04 de abril de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 28 de mayo de 2018, compareció el abogado JUAN CARLOS YANEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 179.532, apoderado judicial de la ciudadana PALMIRA ROSA AZEVEDO, mediante la cual consignó edicto publicado en la prensa.
En fecha 31 de mayo de 2018, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos, el edicto debidamente publicado en el diario El Nacional, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes, asimismo, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico para que de su opinión respecto a la presente Solicitud. En esta misma fecha quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de junio de 2018, compareció el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual no tiene nada que objetar.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el abogado JUAN CARLOS YANEZ, apoderado judicial de la ciudadana PALMIRA ROSA DE AZEVEDO, ya identificados, expone que en el Acta de Nacimiento Nº 249, de fecha 22 de enero de 1971, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron la nacionalidad de su progenitora lo colocaron como “NATURAL DE CUMANA PORTUGAL”, siendo lo correcto “NACIÓ EN CUMANA, ESTADO SUCRE, VENEZUELA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PALMIRA ROSA AZEVEDO MARVAL, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio libertador del Distrito Federal.
2) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos FERNANDO DE AZEVEDO MOREIRA, IRIA JOSEFINA MARVAL DE AZEVEDO y PALMIRA ROSA DE AZEVEDO MARVAL.
3) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FERNANDO DE AZEVEDO MOREIRA
4) Copia simple y certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos IRIA JOSEFINA MARVAL DE AZEVEDO y FERNANDO DE AZEVEDO MOREIRA.
5) Original y copia simple del justificativo de la ciudadana IRIA JOSEFINA MARVAL DE AZEVEDO.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio 11 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al momento que asentaron la ciudadanía de su progenitora lo colocaron como “NATURAL DE CUMANA PORTUGAL”, siendo lo correcto “NACIÓ EN CUMANA, ESTADO SUCRE, VENEZUELA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron la ciudadanía de su progenitora lo colocaron como “NATURAL DE CUMANA PORTUGAL”, siendo lo correcto “NACIÓ EN CUMANA, ESTADO SUCRE, VENEZUELA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana PALMIRA ROSA DE AZEVEDO MARVAL, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nº 249, de fecha 22 de enero de 1971, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la ciudadana PALMIRA ROSA DE AZEVEDO MARVAL, en lo que respecta la ciudadanía de su progenitora el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “NACIÓ EN CUMANA, ESTADO SUCRE, VENEZUELA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA ACC,


LISBETH VELASQUEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA

LISBETH VELASQUEZ

AP/LV/grey.-

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