Decisión Nº AP31-S-2016-003735 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-10-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-003735
Número de sentencia262
Fecha25 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesGERHARD JOSE VERA QUINTERO
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, ( 25 ) de octubre de dos mil diecisiete. (2017)

207º y 158º

Visto el escrito de solicitud de únicos e universal heredero y los recaudos que le acompañan, presentado por el ciudadano GERHARD JOSE VERA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.400.940, quien , asistido por la abogada OMAYRA JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.788,. quien se irroga la condición de (nieto) Heredero de la de Cujus GLADYS ELENA CAMACHO DE VERA; para proveer observa este juzgador:

Cursa también incorporado a los autos, folio (100), escrito contentivo de oposición negando la filiación entre el solicitante y la de cujos GLADYS ELENA CAMACHO DE VERA presentado por el ciudadano HECTOR CAMACHO CABRERA, asistido por la abogada MARIA ELENA MARQUEZ OLMOS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53241, quien en respaldo de su afirmación consigna documentos para demostrar que no existe tal filiación.

Ahora bien, para proveer al respecto, observa este juzgador que con la oposición presentada se pretende demostrar que el mencionado solicitante no es heredero de la de la cujus, siendo los documentos presentados
1) Original del Acta de defunción de la ciudadana (Cujus) Gladis Elena Camacho de Vera donde se deja constancia que no existe Gerhard José Vera Quintero, C.I: 12.400.940, como su nieto (anexo “A”);
2) Original de partida de nacimiento del padre del ciudadano GERHARD JOSE VERA antes identificado, donde se demuestra que solo el ciudadano José Daniel Vera Custodio C.I 44775, adoptó al ciudadano Jesús Daniel Vera C.I 3.189.880, siendo adoptado solo por el ciudadano José Daniel Vera Custodio (Anexo “B”).
3) Original de la Renuncia y Repudio de todos los derechos que pudiere corresponderle de la herencia…( Anexo “D”).
4) Original de partida de nacimiento de representado Héctor Enrique Camacho Cabrera anteriormente identificado, como uno de los herederos directos de la de Cujus Gladys Elena Camacho de Vera (Anexo “D”).
5) Copia de la partida de nacimiento de Katiana Adelaida Camacho Duran, como heredera de la de Cujus Gladys Elena Camacho de Vera.(Anexo “E”).
6) Copia de la partida de nacimiento de defunción del ciudadano Ramón Manuel Camacho Orta (diferente) hermano de la de Cujus Gladys Elena Camacho de Vera. (Anexo “F”).
7) Original del Acta de defunción del ciudadano Manuel Antonio Camacho Orta hermano de la De Cujus Gladys Elena Camacho de Vera. ( Anexo “G”)
8) Original de la partida de nacimiento y rectificación del nombre de la de Cujus Gladys Elena Camacho de Vera( Anexo “H”).

Ante estas circunstancias, a consideración de quien aquí decide el asunto de marras no corresponde a una simple declaración de jurisdicción voluntaria, más aun, se trata de una pretensión cuestionada; por lo que se hace preciso analizar la norma prevista el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 901 “… el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.”
También la norma adjetiva prevista en el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros….omisis “

De manera que siendo controvertido los derechos sucesorales cuya declaración es objeto de la solicitud; por lo que considera este juzgador que el presente asunto no corresponde a la jurisdicción voluntaria, y en todo caso corresponde al solicitante acudir a la vía contenciosa en procura se le declare su derecho; tal y como lo establece la norma citada.

Por lo que en fuerza a las anteriores consideraciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil se sobresee el presente procedimiento a fin que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA

YENNY CARABALLO




EXP. N° AP31-S-2016-003735
RJG/YEN/JP

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR