Decisión Nº AP31-S-2017-000351 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-000351
Fecha03 Julio 2017
Número de sentencia176
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesROSA ELENA FORTE ÁVILA
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207 ° y 158°

SOLICITANTE: ROSA ELENA FORTE ÁVILA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.531.750.
APODERADA JUDICIAL: JOHANA ANTILLANO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.506.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2017-000351
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 19 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con sede en los Cortijos, por la abogada JOHANA ANTILLANO, la cual fue recibida ante este Tribunal en fecha 20 de enero de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del De-Cujus, RUFINO FORTE GONZALEZ, la cual se encuentra asentada en los Libros de Acta de Defunción Nro. 303, de fecha 01 de septiembre de 1961, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la referida Acta de defunción del De-Cujus, RUFINO JOSÉ FORTE GONZALEZ, se asentó lo siguiente: (“…venezolano por naturalización, casado con OLIVIA DE FORTE…”), siendo esto Incorrecto, pues lo Correcto es: (“…con Residencia en Venezuela, casado con FELICIA DE FORTE…”) por lo que solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nro. 303, de fecha 01 de septiembre de 1961, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 30 de enero de 2017, se instó a consignar los documentos fundamentales en copias debidamente certificadas.
Compareció en fecha 15 de febrero de 2017, la abogada JOHANA ANTILLANO, quien mediante diligencia consignó documentos necesarios a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la solicitud presentada y asimismo ordenó la publicación de Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 20 de marzo de 2017, compareció la abogada JOHANA ANTILLANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus RUFINO FORTE GONZALEZ, a su vez, retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación, igualmente, consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 25 de abril de 2017, se libró Boleta de Notificación ordenada mediante auto de admisión de fecha 03 de marzo de 2017.
Compareció en fecha 09 de mayo de 2017, la abogada JOHANA ANTILLANO, quien mediante diligencia consignó ejemplar del Cartel publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 24 de mayo de 2017, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público quien mediante diligencia, manifestó no tener nada que objetar.
-II-
Para probar lo alegado, la apoderada judicial consignó:
 Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 303, de fecha 01 de septiembre de 1961, la cual corresponde al De Cujus RUFINO FORTE GONZALEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 210 del De Cujus RUFINO FORTE GONZALEZ y de la ciudadana FELICIA AVILA EXPOSITO, de fecha 23 de abril de 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Datos filiatorios de fecha 06 de septiembre de 2016, expedidos por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana FELICIA AVILA EXPOSITO, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la apoderada judicial de la solicitante, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
 Copia del pasaporte y de la cédula de identidad de la ciudadana FELICIA AVILA DE FORTE y copia del pasaporte y de la cédula de identidad del De Cujus RUFINO FORTE GONZALEZ, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la solicitante, este Tribunal considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 303, de fecha 01 de septiembre de 1961, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta.
-III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta lo siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 303, del De-Cujus RUFINO FORTE GONZALEZ, peticionada por la abogada JOHANA ANTILLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.506, actuando en representación de la ciudadana ROSA ELENA FORTE ÁVILA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.531.750.
SEGUNDO: Ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 303, de fecha 01 de septiembre de 1961 del De Cujus RUFINO FORTE GONZALEZ, en consecuencia donde se lee (“…venezolano por naturalización, casado con OLIVIA DE FORTE…”), siendo esto Incorrecto, debe leerse: (“…con Residencia en Venezuela, casado con FELICIA DE FORTE…”) que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 303, de fecha 01 de septiembre de 1961, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP. AP31-S-2017-000351
RJG/EAC/Analhy-*

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