Decisión Nº AP31-S-2017-002137 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-12-2017

Fecha15 Diciembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-002137
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesAURA ESTELA CAIRES DE MENDOZA
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: AURA ESTELA CAIRES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.067.186.
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA LIZH CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

- I -

Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2017, por la ciudadana AURA ESTELA CAIRES DE MENDOZA, representada por la abogada en ejercicio ADRIANA LIZH CASTILLO, identificadas anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2017, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del cónyuge de su mandante, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 1033, Folio Nº 033, Tomo Nº 05 de fecha 15 de agosto de 2016, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a los autos, pues, alega la apoderado judicial de la solicitante que se cometió un error en cuanto a omitir la existencia de un hijo legitimo, procreado dentro del matrimonio, quien lleva por nombre: “…JOSE ELOY MENDOZA CAIRES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad, Nº V-11.202.485…”.
Por auto de fecha 08 de junio de 2017, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de junio de 2017, compareció la abogada ADRIANA LIZH CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216, quien en su carácter de autos consignó cartel de notificación publicado en el diario EL NACIONAL.
Mediante nota de Secretaría de fecha 18 de julio de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo ordenado en auto de admisión de fecha 08 de junio de 2017.
En fecha 10 de agosto de 2017, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Sexta 96º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 01 de noviembre de 2017, el ciudadano CARLOS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.935.806, asistente del Ministerio Publico y consignó descargo suscrito por la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consideró que la presente solicitud cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, motivo por el cual no tenía objeción que formular.
Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1033, Folio Nº 033, Tomo Nº.05, año 2016, del ciudadano JOSE ELOY MENDOZA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material denunciado. 2.- Copia de las cédulas de identidad de la solicitante AURA ESTELA CAIRES DE MENDOZA, su hijo JOSE ELOY MENDOZA CAIRES y el De Cujus JOSE ELOY MENODZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.067.186, V-11.202.485 y V-979.913, respectivamente. Los documentos el Tribunal lo aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo previsto al artículo 1392 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1033, Folio Nº 033, Tomo Nº 05, de fecha 15 de agosto de 2016, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE ELOY MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-979.913.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº 1033, Folio Nº 033, Tomo Nº 05 de fecha 15 de agosto de 2016, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE ELOY MENDOZA; en consecuencia, en lo que respecta al acta de Defunción se cometió un error al omitió a uno de los hijos legítimos del causante, que lleva por nombre: “…JOSE ELOY MENDOZA CAIRES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad, Nº V-11.202.485…”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Nº 1033, Folio Nº 033, Tomo Nº 05 de fecha 15 de agosto de 2016, correspondiente al ciudadano JOSE ELOY MENDOZA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2017-002137
JGV/EV/jesus

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