Decisión Nº AP31-S-2018-1619 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-04-2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-1619
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesRICHARD ALBERTO AVILA LIENDO Y MILAGRO TIBISAY YEPEZ DE ROJAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de abril de 2018
207º y 159°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RICHARD ALBERTO AVILA LIENDO y MILAGRO TIBISAY YEPEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.864.206 y V-6.866.944, respectivamente, causahabientes del De-Cujus RICHARD JOSÈ AVILA YEPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.894.385, fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de febrero de 2018, en Caracas, en la Parroquia El Paraiso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital . Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS PINO CASANOVA.


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