Decisión Nº AP31-S-2018-000064 de Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-02-2018

Fecha27 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000064
PartesETILVIA ROSA CUENTAS DE HERRERA Y ENRIQUE JOSÉ HERRERA CUENTAS
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.

Presentada la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 10 de enero de 2018, por los ciudadanos, ETILVIA ROSA CUENTAS de HERRERA y ENRIQUE JOSÉ HERRERA CUENTAS , la primera de nacionalidad colombiana y de estado civil casada y el segundo venezolano y de estado civil soltero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.201.823 V-11.926.448, asistido por el abogado Ramón Rodríguez Arismendi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.261, siendo admitida en fecha 22 de enero de 2018, y se tomó declaración a los ciudadanos ZULAY CERA CHICO y OSCAR ENRIQUE BLANCO MIJARES, identificados en autos, en la fecha 29 de enero de 2018, conforme a las testimóniales presentadas por el solicitante.
Ahora bien, de la documentación que consta a los autos se pudo evidenciar:
De acuerdo al contenido en el trámite Nº CT-30068/2017 de código catastral Nº 01-01-09-U01-002-055-029-000-000-000, de fecha 31 de octubre de 2017, emanado de la Gestión General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías en cuestión, pertenece a los solicitantes ETILVIA ROSA CUENTAS de HERRERA y ENRIQUE JOSÉ HERRERA CUENTAS, ya identificados, según los DATOS JURÍDICOS “Documento registrado Nro.: 2009.955, Matriculado Nro.: 215.1.1.13.1763, Asiento: 1, de fecha: 31-07-2009, Cto.: 2do”.
Es el caso, que los ciudadanos ETILVIA ROSA CUENTAS de HERRERA y ENRIQUE JOSÉ HERRERA CUENTAS, asistido por el abogado Ramón Rodríguez Arismendi, ya identificados, solicitan titulo supletorio, este Tribunal respecto a la naturaleza jurídica de los denominados Títulos Supletorios de Propiedad, aprecia la siguiente consideración, expuesta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2013, en ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, (Exp: 13-0759) que así señala:
…“Ante ello se estima necesario señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, en fallo del 22 de julio de 1987, caso: Irma Orta de Guilarte, la cual expresó:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyos derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal
Así lo ha interpretado esta Corte: “Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil (sic); pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso...”
En atención a lo precedentemente expuesto y ante tal circunstancia, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo estatuido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara suficientes las testimoniales evacuadas tendentes a la solicitud de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, efectuado por los ciudadanos ETILVIA ROSA CUENTAS de HERRERA y ENRIQUE JOSÉ HERRERA CUENTAS, sobre las bienhechurías que según los solicitantes, posee las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina, piso de cemento, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, aguas blancas y servidas, y electricidad empotradas. El mismo se encuentra ubicado en el Barrio Pinto Salina, callejón S/N, acceso Calle Las Tres Marías, Casa Nº 48, Manzana Nº 55, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidas en el escrito de solicitud. Y SOLO A LOS FINES DE ASEGURARLE A LOS SOLICITANTES EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS REFERENCIADAS Y NO SOBRE EL TERRENO EN QUE SE ENCUENTRAN LEVANTADAS. Así se decide, Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
La Juez,


Caribay Gauna
El Secretario


Arturo Robles
EXP: AP31-S-2018-000064
CG/AR/JD.-


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR