Decisión Nº AP31-S-2017-003300 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-08-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-003300
Fecha11 Agosto 2017
PartesWILLIAMS JOSÉ PREDA HERMOSO, RAUL ANTONIO PEDRA HERMOSO, ABRAHAM PEDRA HERMOSO Y HENRY PEDRA HERMOSO
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 12017
207º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadanos WILLIAMS JOSÉ PREDA HERMOSO, RAUL ANTONIO PEDRA HERMOSO, ABRAHAM PEDRA HERMOSO y HENRY PEDRA HERMOSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.096.184, 9.096.159, 10.533.059 y 6.721.510, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada ELIANA RENGIFO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.117.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-0003300

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos RAUL ANTONIO PEDRA HERMOSO, ABRAHAM PEDRA HERMOSO y HENRY PEDRA HERMOSO, debidamente asistidos de abogado, identificados al inicio del presente fallo, quienes alegan que en fecha 23 de septiembre de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano RAUL PEDRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 933.606, tal y como consta de Acta de defunción distinguida con el Nº 1690, folio 190, Tomo 7, de fecha 25 de septiembre de 2016, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ PREDA HERMOSO, RAUL ANTONIO PEDRA HERMOSO, ABRAHAM PEDRA HERMOSO y HENRY PEDRA HERMOSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.096.184, 9.096.159, 10.533.059 y 6.721.510, respectivamente, en su condición de descendientes del mencionado de cujus.
En fecha 13 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos SONIA INOCENCIA CASTRO y LUIS GUILLERMO ESTRADA MACERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.152.928 y 3.720.430, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma a la de cujus RAUL PEDRA, que este se encontraba residenciado en la Parroquia San Juan calle La Cruz No. 34, entre esquinas Santa María y Alcántara, y que los solicitantes, son los Únicos y Universales Herederos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ PREDA HERMOSO, RAUL ANTONIO PEDRA HERMOSO, ABRAHAM PEDRA HERMOSO y HENRY PEDRA HERMOSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.096.184, 9.096.159, 10.533.059 y 6.721.510, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAUL PEDRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 933.606, tal y como consta de Acta de defunción distinguida con el Nº 1690, folio 190, Tomo 7, de fecha 25 de septiembre de 2016, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia San Agustín. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL



EXP. AP31-S-2017-003300
CMP / LJR / YJ


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