Decisión Nº AP31-S-2016-010616 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-01-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-010616
Número de sentenciaS-N
Fecha31 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesIVONNE MARGARITA MARVAL DE VIVAS, EDGAR ALFREDO BAUTE QUEVEDO, MARÍA DE LA TRINIDAD CASTILLO BRICEÑO, TANIA DOLIMAR MONTERO BOUTCHER, JESÚS ENRIQUE JIMÉNEZ, DANESA DIFO ALI, RAFAEL SEGUNDO BECERRA, SAID SIMÓN CATALINO VIÑA SALEH, JUANJORGE VEGA ARROYAVE, JUDITH ALEGRÍA CHOCRÓN HERNÁDEZ, OLGA MARÍA BAUTISTA MERCHÁN, CARMEN ELENA FRANCO, JOSÉ LUIS VENTURA DE FREITAS Y AGUSTÍN EMILIO OLIVA FIGUEROA
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoInspección Judicial
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación


SOLICITANTE(S): Ciudadanos, IVONNE MARGARITA MARVAL DE VIVAS, EDGAR ALFREDO BAUTE QUEVEDO, MARÍA DE LA TRINIDAD CASTILLO BRICEÑO, TANIA DOLIMAR MONTERO BOUTCHER, JESÚS ENRIQUE JIMÉNEZ, DANESA DIFO ALI, RAFAEL SEGUNDO BECERRA, SAID SIMÓN CATALINO VIÑA SALEH, JUANJORGE VEGA ARROYAVE, JUDITH ALEGRÍA CHOCRÓN HERNÁDEZ, OLGA MARÍA BAUTISTA MERCHÁN, CARMEN ELENA FRANCO, JOSÉ LUIS VENTURA DE FREITAS y AGUSTÍN EMILIO OLIVA FIGUEROA, todos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-4.011.236, V-4.266.577, V-14.988.956, V-6.520.614, V-4.818.899, V-10.537.061, V-2.111.824, V-3.942.317, V-7.950.218, 7.683.575, V-13.859.201, V-7.992.791, V-14.062.363 y V-7.884.112.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-4.882.836 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.861.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: No. AP31-S-2016-010616
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud con motivo de la INSPECCIÓN JUDICIAL, que presentara la ciudadana GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos IVONNE MARGARITA MARVAL DE VIVAS, EDGAR ALFREDO BAUTE QUEVEDO, MARÍA DE LA TRINIDAD CASTILLO BRICEÑO, TANIA DOLIMAR MONTERO BOUTCHER, JESÚS ENRIQUE JIMÉNEZ, DANESA DIFO ALI, RAFAEL SEGUNDO BECERRA, SAID SIMÓN CATALINO VIÑA SALEH, JUANJORGE VEGA ARROYAVE, JUDITH ALEGRÍA CHOCRÓN HERNÁDEZ, OLGA MARÍA BAUTISTA MERCHÁN, CARMEN ELENA FRANCO, JOSÉ LUIS VENTURA DE FREITAS y AGUSTÍN EMILIO OLIVA FIGUEROA, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2017, compareció la representación judicial de los solicitantes, en la cual desistió de la misma.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De igual forma señala el Artículo 154 ejusdem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer pos remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que a la representación judicial de los solicitantes actora no le fue conferida facultad expresa para desistir, como se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 04 al 10, ambos inclusive, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de diciembre de 2016, inserto bajo el No. 24, Tomo 309, folios 94 hasta 97 de los Libros de Autenticaciones, siendo éste un requisito sine qua non para proceder conforme a lo solicitado.
En razón de lo cual, considera este Tribunal que no se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2017, la apoderada judicial solicitó sea devuelto el poder original. En consecuencia este Juzgado acuerda el desglose del documento poder que corre inserto en los folios 04 al 10. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de dar por consumado el desistimiento, formulado en fecha 25 de enero de 2017, presentada por los ciudadanos GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, actuando en sus carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, IVONNE MARGARITA MARVAL DE VIVAS, EDGAR ALFREDO BAUTE QUEVEDO, MARÍA DE LA TRINIDAD CASTILLO BRICEÑO, TANIA DOLIMAR MONTERO BOUTCHER, JESÚS ENRIQUE JIMÉNEZ, DANESA DIFO ALI, RAFAEL SEGUNDO BECERRA, SAID SIMÓN CATALINO VIÑA SALEH, JUANJORGE VEGA ARROYAVE, JUDITH ALEGRÍA CHOCRÓN HERNÁDEZ, OLGA MARÍA BAUTISTA MERCHÁN, CARMEN ELENA FRANCO, JOSÉ LUIS VENTURA DE FREITAS y AGUSTÍN EMILIO OLIVA FIGUEROA, identificados anteriormente. Asimismo se ordena el desglose del documento poder solicitado por la apoderada judicial que riela en los folios 04 al 10.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y entréguese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ADALID SALAZAR M.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR M.

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