Decisión Nº AP31-S-2015-010429 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-08-2017

Fecha11 Agosto 2017
Número de expedienteAP31-S-2015-010429
PartesLUIS VALENTÍN LEMUS SALAZAR Y LEIDA DEL ROSARIO ARAUJO PEÑA
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2017
207º y 158º

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos LUIS VALENTÍN LEMUS SALAZAR y LEIDA DEL ROSARIO ARAUJO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.308.602 y 9.314.551, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogado CARLOS CORNIELLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.166.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2014-010429

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS VALENTÍN LEMUS SALAZAR y LEIDA DEL ROSARIO ARAUJO PEÑA, debidamente asistidos de abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día quince (15) de agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Buroz del estado Miranda, tal como consta en acta Nº 917, correspondiente al año 1992, que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna; y, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Puente Yánez a Traca Bondo, Edificio Yaronal, Piso 4, Apartamento 41, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida desde el 15 de julio de 2008, fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de enero de 2017, compareció la ciudadana LEIDA DEL ROSARIO ARAUJO PEÑA, debidamente asistido de abogado, a los fines de consignar copias para la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 16 de febrero de 2017, el Tribunal libró un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2017, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
El día 24 de marzo de 2016, compareció la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de fiscal encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de expresar su opinión en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos LUIS VALENTÍN LEMUS SALAZAR y LEIDA DEL ROSARIO ARAUJO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.308.602 y 9.314.551, respectivamente, resulta PROCEDENTE el DIVORCIO por ellos solicitado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS VALENTÍN LEMUS SALAZAR y LEIDA DEL ROSARIO ARAUJO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.308.602 y 9.314.551, respectivamente, como consecuencia de ello, se DECLARA: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió el día quince (15) de agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Buroz del estado Miranda, tal como consta en acta Nº 917, correspondiente al año 1992.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Buroz del estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las ocho con cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL







EXP. AP31-S-2015-010429
CMP / LJR



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