Decisión Nº AP31-S-2017-004403 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-10-2017

Número de sentenciaPJ0172017000095
Fecha05 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-004403
Distrito JudicialCaracas
PartesLIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA Y MIGUEL MOISÉS GÓMEZ PEDRAZA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-12.563.316 Y V-11.306.267, RESPECTIVAMENTE.-
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoParticion De Bienes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: LIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA y MIGUEL MOISÉS GÓMEZ PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.563.316 y V-11.306.267, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: SERGIO IGNACIO RAMÍREZ RUIZ y RUBEN DARIO GARCILAZO CABALLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 5.731 y 29.637.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2017-004403


PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 14 de agosto de 2017 por los ciudadanos LIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA y MIGUEL MOISÉS GÓMEZ PEDRAZA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.




SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la Acción Mero-Declarativa (concubinato), y en consecuencia, disuelta la unión concubinaria que comenzó el 10 de mayo de 2005 y concluyo el 16 de enero de 2013.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. El cien por ciento (100%) de los derechos sobre un inmueble; constituido por un (1) apartamento distinguido con el Número 812; Ubicado en la Planta 8 de la Torre I que forma parte de la primera etapa del Edificio denominado Apartotur o Apartotel Isla de Oro, situado en Jurisdicción del Municipio Páez (Rió Chico) del Estado Miranda; Número de Catastro: 15-14-04-01-001-01-01-08-02; con una superficie de Setenta y Un Metro Cuadrados (71,00 M2); cuyos linderos, medidas y demás características consta y se evidencian en el Documento de Condominio, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el N° 1, Protocologo Primero, Tomo 7; Cuarto Trimestre de 1980. Comprendido dentro de los linderos y medidas de la forma siguiente: NORTE: En 6.80 metros con fachada Norte; SUR: En línea de 9.85 metros con pasillo de circulación peatonal de la torre; ESTE: En una línea quebrada de 7.05 metros con el Apartamento N° 813 y OESTE: En 5.85 metros y 1.15 metros con fachada Oeste y en una línea quebrada de 7.05 metros con el apartamento N° 811. El inmueble consta de las siguientes particularidades: Hall de acceso; habitación con baño privado; dos closet; salón-habitación, comedor con instalaciones para cocina; baño auxiliar, terraza con jardinería. La propiedad del apartamento conlleva como un todo, único e inseparable de él, un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo númer o del apartamento, así mismo, la acción número 319 del Isla Oro Sports Beach Club, los cuales no pondrán ser vendidos individualmente; y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,62370% sobre las cosas comunes. El citado inmueble está registrado la titularidad a nombre del ciudadano MIGUEL MOISES GOMEZ PEDRAZA; portador de la cédula de identidad N° V-11.306.267. El mencionado inmueble fue registrado, por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda; en fecha, veinte (20) de junio de 2008; del Segundo Trimestre del Año 2008; quedando Registrado bajo el N° 23; Folios 126 al 135; Tomo 8.
2. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un inmueble; constituido por un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número 10, ubicado en la Segunda Planta del Edificio denominado “Santa Ana”, situado en la Calle Urdaneta de la Urbanización La Castellana, Parcela Número 6, Letra C del plano de parcelamienoto de la supra citada Urbanización La Castellana, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; signado con el número de Catastro: 209050030000010. Con una superficie aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (68,55 mts.2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del citado Edificio “Santa Ana”, del cual forma parte el apartamento arriba distinguido con el número 10, como de la parcela de terreno sobre la cual está construido, constan suficientemente y están especificados en su respectivo Documento de Condominio, debidamente registrado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 4, Tomo 7, Folio 25, Protocolo Primero (1°), del Cuarto Bimestre del año 1968 y cuyos planos del señalado Edificio y sus respectivos reglamentos, quedaron agregados en la misma Oficina de Registro, bajo los números 136 al 140, a los folios 283 al 287 inclusive. El señalado inmueble consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo comedor; dos (2) habitaciones; un (1) baño, una (1) cocina; un (1) balcón; un (1) lavadero y dos (2) closet. Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento distinguido con el número 11 y pasillo de acceso; Sur: Con la fachada Sur del Edificio; Este: con la fachada Este del Edificio; y al Oeste: Con apartamento número 9, pasillo y escaleras; ARRIBA: El apartamento número 14 y ABAJO: El apartamento número 6. Y le corresponde un porcentaje de condominio de cinco con tres mil setecientas cuarenta y dos diezmilésimas por ciento (5.3742%), sobre los derechos y cargas derivadas del Régimen de Condominio. El citado inmueble fue adquirido por la comunera LIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA, supra idicada, durante la vigencia de la union concubinaria, en copropiedad con la ciudadana NANCY EVELIN AYESTA HERNANDEZ; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio; de estado civil divorciada, portadora de la cédula de identidad número V-4.631.297, según consta y se evidencia del documento autenticado de compra venta, el cual fue protocolizado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda; en fecha, trece (13) de diciembre de 2011; quedando inserto bajo el N°22; Tomo 161, de los libros de autenticaciones del año 2011; En concomitancia con la sentencia de fecha, veintiocho (28) de mayo de 2016, emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. El cien por ciento (100%) de los derechos sobre un inmueble; constituido por un (1) Apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio Obelisco “B”, situado en la Calle Sucre, en la Planta Número 7, distinguido con el N°14, en el lugar denominado Ensancha Mohedano, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Número de Catastro 213-16-032-0000017. El citado Apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y Un Metros Cuadrados (81,00 Mts2) y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan y se evidencian suficientemente en el Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha tres (3) de junio de 1974, quedando anotado bajo el N°32, Tomo 58, del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducido en su totalidad. El apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada interna del Edificio, área de circulación y apartamento N°13; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y área de circulación. Dicho apartamento le corresponde un porcentaje de Condominoio de Cinco Enteros con Nueve Centésimas por ciento (5,09%) sobre los derechos, obligaciones y cargas derivadas de la Comunidad de Propietarios. El citado inmueble está registrado la titularidad a nombre de la ciudadana LIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA, supra identificada: por haberlo adquirido según consta y se evidencia en documento debidamente protocolizado, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de julio de Dos Mil Cuatro (2004), quedando Registrado bajo N° 42, Tomo 1, del Protocolo Primero; en concomitancia con el instrumento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Siete (2007), quedando Registrado bajo N° 9, Tomo 20, del Protocolo Primero, Folio 47 al Folio 51.
4. El cien por ciento (100%) de un (1) Vehiculo automotor con las siguientes característica: Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND VITARA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Año 2007; Color: GRIS; Placa: RAN99S; Serial de Carrocería: 8ZNCL13C97V325666; Serial de Motor: 97V325666; Número de Puestos: 5. El identificado vehículo fue adquirido por la comunera LIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA, supra identificada, durante la vigencia de la unión concubinaria, según consta y se evidencia del documento Certificado de Registro de Vehículo el cual fue emitido por el Instituto Nacional de Trásito y Trasporte Terrestre, de fecha, treinta y uno (31) de julio de 2017; disgnado con el número 8ZNCL13C97V325666-2-2.
Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido la parte solicitante determinaron que el bien quedaría partido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL MOISES GOMEZ PEDRAZA; conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA, ambos supra identificados, el veinticinco por ciento (25%), de los derechos de propiedad que posee, del bien inmueble descrito en el Numeral 2, a saber : Un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número 10 ubicado en la Segunda Planta del Edificio denominado “Santa Ana”, situado en la Calle Urdaneta de la Urbanización La Castellana Parcela Número 6, Letra C del plano de parcelamiento de la supra citada Urbanización La Castellana, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Quedando adjudicado en plena y exclusiva propiedad, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que pertenecen a la comunidad concubinaria sobre el señalado inmueble a la ciudadana LIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA.
SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL MOISES GOMEZ PEDRAZA; conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA, ambos supra identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre el bien inmueble descrito en el Numeral 1, a saber: Un (1) apartamento distinguido con el Número 812; Ubicado en la Planta 8 de la Torre I que forma parte de la primera etapa del Edificio denominado Apartotur o Apartotel Isla de Oro, situado en Jurisdicción del Municipio Páez (Rió Chico) del Estado Miranda. Quedando adjudicado en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de los derechos que pertenecen a la comunidad concubinaria sobre el señalado inmueble a la ciudadana LIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA.
TERCERO: El ciudadano MIGUEL MOISES GOMEZ PEDRAZA; conviene de forma expresa en ceder y traspasar a la ciudadana LIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA, ambos supra identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre el bien mueble descrito en el Numeral 4 a saber: Un (1) Vehiculo automotor con las siguientes característica: Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND VITARA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Año 2007; Color: GRIS; Placa: RAN99S; Serial de Carrocería: 8ZNCL13C97V325666; Serial de Motor: 97V325666; Número de Puestos: 5. Quedando adjudicado en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de los derechos que pertenecen a la comunidad concubinaria sobre el señalado bien mueble a la ciudadana LIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA.
CUARTO: La ciudadana LIZ ADRIANA FORNERINO AYESTA; conviene en ceder y traspasar al ciudadano MIGUEL MOISES GOMEZ PEDRAZA; ambos supra identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre el bien inmueble descrito en el Numeral 3 a saber: Un (1) Apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio Obelisco “B”, situado en la Calle Sucre, en la Planta Número 7, distinguido con el N°14, en el lugar denominado Ensancha Mohedano, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Quedando adjudicado en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de los derechos que pertenecen a la comunidad concubinaria sobre el señalado inmueble al ciudadano MIGUEL MOISES GOMEZ PEDRAZA.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, queda adjudicado a favor del ciudadano MIGUEL MOISÉS GÓMEZ PEDRAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.306.267, de la comunidad de bienes que se detalla en el numeral 4 de la presente decisión y queda adjudicado a favor de la ciudadana LIZ ADRIANA FORNERINO ATESTA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.563.316, de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1, 2 y 3 de la presente decisión. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas del escrito de solicitud. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo la 1:34 p.m., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.


ECS/LJS/GAB.-


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR