Decisión Nº AP31-S-2016-003195 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-04-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-003195
Fecha17 Abril 2018
Número de sentenciaS-N
PartesJOSE ENRIQUE RAMOS ORTEGA
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 159º

Expediente: AP31-S-2016-003195
SOLICITANTE: JOSE ENRIQUE RAMOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.144.551.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, JAIRO MATIZ BUSTOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.579, 52.867 y 97.55, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación de Desistimiento).
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 28 de Abril de 2016, presentado por el ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS ORTEGA, debidamente asistido por el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, todos plenamente identificados, en el cual solicitó el DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
.
En fecha 10 de mayo de 2016, este Juzgado admitió la presente solicitud, ordeno el emplazamiento de la ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS y asimismo se insto al solicitante a consignar copia de la cedula de identidad de la ciudadana supra identificada.-

En fecha 23 de mayo de 2016, compareció el ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS ORTEGA, quien mediante diligencia otorgo poder apud acta a los abogados LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, JAIRO MATIZ BUSTOS, supra identificados.
En fecha 07 de junio de 2016 compareció el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, supra identificado, quien mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes para la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio 2016 compareció el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, supra identificado, y solicitó se libre oficio al SAIME a los fines que dicho organismo remita copia de la cédula de identidad de la cónyuge.-
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se niega el pedimento efectuado por el solicitante en fecha 14 de junio 2016.-
En fecha 15 de julio de 2016 compareció el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, supra identificado, quien mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes para la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2016, el Alguacil ciudadano MIGUEL VILLA consignó Boleta de Citación debidamente firmada por Fiscalía.-
En fecha 25 de julio de 2016 compareció el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, supra identificado, quien mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para la practica de la citación de la cónyuge.-
En fecha 28 de julio de 2016 compareció el abogado DAVID JOSE TORO PALENZUELA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Publico señaló que no consta en autos la manifestación de voluntad de la cónyuge.
En fecha 04 de Agosto de 2016, mediante nota de secretaria se libro boleta de citación a la cónyuge ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS.-
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto 2016 compareció el abogado LUIS RAMON SALAZAR FLORES, supra identificado, y solicitó se libre oficio al SAIME y al CNE a los fines que dicho organismo remita datos filiatorios de la cónyuge.-
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual niega el pedimento efectuado mediante diligencia de fecha 05 de agosto 2016, por carecer de poder el abogado solicitante.
En fecha 30 de septiembre de 2016, el Alguacil ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, consignó Boleta de Citación sin firmar por la la cónyuge ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS.-
En fecha 24 de octubre de 2016 compareció el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, supra identificado, quien mediante diligencia solicito el desglose de la boleta de citación de la cónyuge.-
En fecha 24 de octubre de 2016, el Alguacil ciudadano JOSE FELIX DURAN, consignó Boleta de Citación sin firmar por la cónyuge ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS.-
En fecha 03 de noviembre de 2016 compareció el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, supra identificado, quien mediante diligencia solicito la habilitación de los días sábado y domingos para la practica de la citación de la ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS.-
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2016, el Tribunal habilitó el tiempo solicitado.-
En fecha 23 de noviembre de 2016, el Alguacil ciudadano ARMANDO DUQUE, consignó Boleta de Citación sin firmar por la cónyuge ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS.-
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2016 compareció el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, supra identificado y solicitó se libre oficio al SAIME y al CNE a los fines que dicho organismo informe sobre el ultimo domicilio reportado por la cónyuge.-
En fecha 08 de Febrero de 2017, el Alguacil ciudadana LIGIA ZULAY REYES, consignó oficio Nº 544 sellado y firmado.
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2017, el Tribunal le concede a la cónyuge un lapso de seis (6) días como termino de la distancia para su venida.
En fecha 21 de Marzo de 2017, el Alguacil ciudadana JOSE FELIX DURAN, consignó oficio Nº 543 sellado y firmado.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2017 compareció el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, supra identificado y solicitó se le autorice para gestionar ante el CNE la consulta hecha por el Tribunal.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2017, el Tribunal da por recibido el oficio Nº ONRE/O 2017 465, proveniente del CNE.
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2017 compareció el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, supra identificado y solicitó se practique la citación de la ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS.-
En fecha 26 de Julio de 2017, mediante nota de secretaria se libro boleta de citación a la cónyuge ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS.-
Mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2017 compareció el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, quien mediante diligencia aclara el domicilio de la ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS.-
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2017, el Tribunal deja sin efecto la boleta de citación de fecha 26 de Julio de 2017 y procede a librar una nueva.
En fecha 10 de octubre de 2017, el Alguacil ciudadano ARMANDO DUQUE, consignó Boleta de Citación sin recibir por la cónyuge ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS.-
Mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2017 compareció el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, quien mediante diligencia consigna fotostatos para la citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2017 compareció el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, quien mediante diligencia solicita la citación mediante cartel de la ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS.-
Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2017, el Tribunal niega la citación mediante cartel de la ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS.-
En fecha 16 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana EDITH TACHON en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta Encargada de la Fiscalia Nonagésima Primera del Ministerio Publico, quien mediante diligencia manifiesta no tener objeción alguna en la presente solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2017, el Alguacil ciudadano JOSE FELIX DURAN, consignó boleta de citación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia.
Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2017 compareció el abogado JOSE EMIDIO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS, quien mediante diligencia consigna copias simples a los fines de demostrar la falsedad de lo alegado por el solicitante. Asimismo consigna poder.
Mediante diligencia de fecha 08 de Enero de 2018 compareció el abogado JOSE EMIDIO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS, quien mediante diligencia solicita se oficie a los organismos competentes a los fines que den información referente a las propiedades que tiene el solicitante.
Mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2018 compareció el abogado JOSE EMIDIO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS, quien mediante diligencia ratifica solicitud efectuada en fecha 06/12/2017 y 08/01/2018.
Mediante escrito de fecha 09/04/2018, el apoderado del solicitante desiste del presente proceso y el apoderado judicial de la parte demandada conviene en el desistimiento.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en la oportunidad para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 168, del expediente cursa escrito suscrito por el apoderado del solicitante, de fecha 09 de abril de 2018, en la cual desiste del presente procedimiento, y a su vez el apoderado de la ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS conviene en dicho desistimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela a los folios 20 al 22, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el abogado diligenciante que hoy desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso; y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, se evidencia que al folio 152 cursa poder en el cual se faculta al apoderado judicial de la ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS para convenir en la presente solicitud.
De igual manera observa el Tribunal que la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que en el caso bajo estudio, la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, anteriormente identificado, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, ha tenido lugar después de que la cónyuge ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS fue citada en el proceso, razón por la cual, se requería el consentimiento de la misma para que procediera en derecho la homologación del desistimiento de autos; y siendo el caso que la ciudadana ANA DEL CARMEN MARQUEZ DE RAMOS por medio de su apoderado judicial con facultad expresa para ello, convino en dicho desistimiento es por lo que dicho desistimiento debe prosperar en derecho y ASÍ SE ESTABLECE.
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por el solicitante en fecha 09 de abril del presente año, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.579, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante escrito de fecha 09 de abril del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,________________( ) de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las __________________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES

ETGM/EAC.
Exp: AP31-S-2016-003195









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