Decisión Nº AP31-S-2017-004256 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-02-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-004256
Fecha09 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesTEOFILO ULLOA Y RAFAELA DE ULLOA
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-004256
SOLICITANTES: TEOFILO ULLOA Y RAFAELA DE ULLOA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Fue iniciado este proceso mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2017, por los ciudadanos TEOFILO ULLOA y RAFAELA MARIA RODRIGUEZ DE ULLOA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cédula de identidad Nº V-294.420 y V-13.246.354, respectivamente, asistidos por el abogado Leoncio Rafael Cordero González, inscritos en el Inpreabogado Nº 31.579, en el que solicitaron la RECTIFICACIÓN de su ACTA DE DE MATRIMONIO por adolecer la misma, presuntamente, de errores que afectan su contenido y alcance.

En particular, expusieron que en el Acta (expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 84, de fecha 04 de noviembre del año 2011) se cometió un (1) error el cual es el siguiente: se identificó el nombre del hoy solicitante como “TEOFILO JUAN BAUTT ULLOA”, siendo lo correcto “TEOFILO ULLOA”, de modo que le colocaron un nombre y apellido inexistentes. Fundamentaron su solicitud en los artículos 462, 463 y 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

El 18 de septiembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordenó librar cartel a los terceros interesados y la notificación del Ministerio Público.

El 26 de octubre de 2017, el abogado Leoncio Rafael Cordero González, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignó un ejemplar del cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, publicado en un diario de circulación nacional.

El 2 de noviembre de 2017, el referido apoderado consignó pruebas relacionadas con la presente solicitud, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.


El 14 de noviembre de 2017, la abogada María Cristina Rozas, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del presente procedimiento y señaló que “se mantendrá vigilante en todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la Sentencia Definitiva…”.

I
ÚNICO
De los hechos narrados y los recaudos acompañados, puede verificarse que los solicitantes requieren la rectificación de su acta de matrimonio, por haberse cometido un (1) error material al momento de asentar el nombre del ciudadano, TEOFILO ULLOA, ya que, incorrectamente, se le identificó en el acta como “TEOFILO JUAN BAUTT ULLOA”.

A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:

1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TEOFILO ULLOA y RAFAELA MARIA RODRIQUEZ MIRANDA, expedida en fecha 4 de noviembre de 2011 por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, que quedó registrada con el Nº 84, en la que se observa la identificación del primero de los nombrados, en las casillas correspondientes, como “TEOFILO JUAN BAUTT ULLOA”.

2.- Original del Acta de nacimiento asentada en el folio 173 bajo el Nº 346, del Libro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal del año 1927, en la que se lee la inscripción del nacimiento del solicitante únicamente con el nombre “TEOFILO”, presentado por su madre, ciudadana Encarnación Ulloa.

3.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano solicitante, en donde se le identifica como “TEOFILO ULLOA”.

4.- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido a nombre del hoy solicitante, en donde se lee su identificación como “TEOFILO ULLOA”.

5.- Original de Constancia de Fe de vida expedida en fecha 4 de agosto de 2017 al hoy solicitante, por la Alcaldía de Caracas (Distrito Capital), en la cual se le identifica como “TEOFILO ULLOA”.

El 2 de noviembre de 2017, el apoderado judicial de los solicitantes consignó copia simple de todos estos documentos.

De los medios probatorios analizados, este Tribunal puede verificar con inequívoca certeza que el nombre completo y correcto del solicitante es TEOFILO ULLOA, y no como erróneamente fue asentado en el acta de Matrimonio presentada para su rectificación, por lo cual se concluye que efectivamente dicha acta adolece del error material indicado en el escrito que dio origen a este procedimiento.
Constatado lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el N° 84, levantada el 04 de noviembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos:

Donde se lee el nombre de “TEOFILO JUAN BAUTI ULLOA” DEBE LEERSE “TEOFILO ULLOA”

En consecuencia, se ordena librar oficios a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, de conformidad a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas, previa consignación de las copias respectivas.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2018.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA

En la misma fecha de hoy, 9 de febrero de 2018, siendo las 9:22 a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA



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