Decisión Nº AP31-S-2018-000795 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 01-03-2018

Fecha01 Marzo 2018
Número de sentenciaPJ0072018000030
Número de expedienteAP31-S-2018-000795
PartesJUAN MODESTO VELASQUEZ BARRIOS Y MARIA EDUBIGES PADILLA
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPartición Amistosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000795
I
SOLICITANTES: JUAN MODESTO VELASQUEZ BARRIOS y MARIA EDUBIGES PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.528.164 y V-9.969.887, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: ALEJANDRO AUGUSTO BARRIOS BRITO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.645.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el Abogado ALEJANDRO AUGUSTO BARRIOS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.645, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN MODESTO VELASQUEZ BARRIOS y MARIA EDUBIGES PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.528.164 y V-9.969.887 respectivamente; recibida en fecha 05 de febrero de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre las ciudadanas JUAN MODESTO VELASQUEZ BARRIOS y MARIA EDUBIGES PADILLA, plenamente identificados al inicio del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Al respecto el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

El artículo antes citado, así como el 186 del mismo Código, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “…que entre marido y mujer salvo convención en contrario son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”.
Ahora bien, en el presente caso, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestos por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, uno (1) días del mes de marzo de 2018, Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 p.m.).
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE
Exp-AP31-S-2018-000795
AGFL/FP/Fidel

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