Decisión Nº AP31-S-2017-000858 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-03-2017

Número de sentenciaS-N
Fecha14 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000858
Distrito JudicialCaracas
PartesELSA ESTHER MEDRANO DE MELÉNDEZ
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2017-000858

SOLICITANTE: ELSA ESTHER MEDRANO DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.209.967.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio adscrita al Servicio Jurídico Gratuito (Clínica Jurídica) de la Universidad Católica Andrés Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.538.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)

I
Versa la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 06 de febrero de 2017, por la ciudadana ELSA IRINA MELENDEZ MEDRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.965.877, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELSA ESTHER MEDRANO DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.209.967, asistida por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio adscrita al Servicio Jurídico Gratuito (Clínica Jurídica) de la Universidad Católica Andrés Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.538.
Alega la representación judicial de la solicitante que su representada construyó una bienhechuría constituida por una casa de habitación ubicada en el Kilómetro 11, Barrio José Antonio Páez, Sector La Cruz, Escalera Nro. 4, acceso Calle La Cruz, Código Catastral Nº 07-05-032-039, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que el terreno anteriormente indicado le pertenece a su representada según documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de agosto de 2015, inscrito bajo el Nº 2015.1658, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.18.2694 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
Alega igualmente que dicha bienhechuría tiene los siguientes linderos: NORTE: que es su fondo, Escalera Nº 3, en nueve metros con ochenta decímetros (9,80 mts); SUR: Que es su frente, Escalera 4, en diez metros con ochenta decímetros (10,80 mts); ESTE: Que es su lateral izquierdo y OESTE: Que es su lateral derecho, Familia Beltran, en quince metros con diez decímetros (15,10 mts).
Que la parcela de terreno sobre la cual se encuentra dicha vivienda tiene una superficie total de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta y tres decímetros (154,73 mts2), y dicha vivienda está construida con bloques de arcilla y cemento con techo de platabanda y piso de cemento gris pulido, con columnas y bases aptas para edificar pisos superiores, que cuenta con las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina revestida en cerámica, un (1) recibo comedor, un (1) baño revestido en cerámica con sus instalaciones sanitarias, un (1) porche en la parte del frente protegido con rejas de hierro y una (1) puerta pequeña de hierro, una (1) terraza, un (1) lavandero, cuatro (4) rejas de hierro, cuatro (4) puertas de madera, cinco (5) ventanas de hierro, dos (2) ventanas panorámicas protegidas con rejas de hierro, una (1) escalera externa para comunicar con parte alta y servicios de luz eléctrica, aguas blancas y servidas en tuberías empotradas.
Así las cosas, alega también que su representada invirtió en dicha construcción la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), y solicitó que una vez realizadas las actuaciones respectivas se declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de su representada.-
II
Ahora bien, este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de los recaudos consignados con el mencionado escrito de solicitud, en fecha 06 de febrero de 2017, con especial atención al Titulo Supletorio declarado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2007, el cual corre inserto a los folios del ocho (08) al trece (13) del la presente solicitud, pudo constatar que el mismo fue declarado sobre las siguientes bienhechurías descritas en el escrito de solicitud del mencionado Titulo Supletorio de la siguiente manera:

“…He construido una casa de habitación en bloques de arcilla y cemento con techo de platabanda y piso de cemento gris pulido, con columnas y bases aptas para edificar pisos superiores, que cuenta con las siguientes comodidades: (4) habitaciones, una cocina revestida en cerámica, un recibo-comedor, (1) baño revestidos en cerámica con sus respectivas instalaciones sanitarias, un porche en la parte del frente protegido con rejas de hierro y una puerta pequeña de hierro, una terraza, un lavandero, (4) rejas de hierro, (4) puertas de madera, (5) ventanas de hierro, (2) ventanas panorámicas protegidas con rejas de hierro, una escalera externa para comunicar con parte alta y los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y servidas por tuberías debidamente empotradas. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es, o fue de GREGORIA HERNANDEZ. SUR: Con escalera en medio y casa que es, o fue de CELANIA MEDRANO; ESTE: Con casa que es, o fue de HERNANDO MELENDEZ y OESTE: con casa que es, o fue de FAUSTO QUEVEDO…”

Así las cosas, pudo constatar este Juzgado que las bienhechurías de las cuales solicitan se declare el presente Titulo Supletorio, son las mismas que solicitan se declare en la presente solicitud, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional, considera, en virtud de la existencia del mencionado Titulo a favor de la ciudadana ELSA ESTHER MEDRANO DE MELENDEZ, ya identificada, que la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE.- Y así se decide.-
Por todas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO

LA SECRETARIA

Abg. JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA

Abg. JERIMY UZCATEGUI
LCHA/JU/Yimmy.-
ASIENTO Nº: 23
ASUNTO: AP31-S-2017-000858

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