Decisión Nº AP31-S-2017-007750 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-01-2018

Fecha18 Enero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-007750
Número de sentenciaPJ0132018000007
PartesSONIA MARIBEL MARTINEZ ESCALONA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-007750

SOLICITANTE: SONIA MARIBEL MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.971.271.-

APODERADO JUDICIAL ABOGADO: EURO ISRAEL ESCALONA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 152.199.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el abogado EURO ISRAEL ESCALONA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 152.199, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA MARIBEL MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.971.271, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija ciudadana MARIBEL ROJAS MARTINEZ, identificada con el Nº. 1357, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece del siguiente error material: Al asentar el nombre de la madre parte solicitante, lo colocaron como “ZONIA”, siendo lo correcto “SONIA”, este tribunal ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:
Acompaña la representación judicial de la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, a los autos los siguientes medios probatorios:
1. Copia Simple de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua del Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 2017, anotado bajo el Nº 44, tomo 132, folios 150, hasta 152.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el número 1357, levantada el veintidós (22) de julio de 1992, en el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con ocasión de la presentación de la ciudadana MARIBEL ROJAS MARTINEZ.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el número 207, levantada el dieciséis (16) de julio de 1944, en el Registro Principal del Distrito Capital, con ocasión de la presentación de la ciudadana SONIA MARIBEL MARTINEZ GONZALEZ
4. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana SONIA MARIBEL MARTINEZ GONZALEZ, bajo el número V-3.971.271
5. Copia simple de los Datos Filiatorios, a nombre de la ciudadana SONIA MARIBEL MARTINEZ GONZALEZ.
6. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIBEL ROJAS MARTINEZ, bajo el número V-20.057.189
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal

De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Observa este Juzgador que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad al criterio jurisprudencial antes citado, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el abogado EURO ESCALONA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana SONIA MARIBEL MARTINEZ GONZALEZ y en tal sentido ordena que se rectifique el error material mencionado en los términos siguientes: en el acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL ROJAS MARTINEZ, signada con el Nº 1357, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 1992: En los datos relativos a la madre de la ciudadana MARIBEL ROJAS MARTINEZ donde dice “ZONIA MARIBEL MARTINEZ DE ROJAS”, debe decir “SONIA MARIBEL MARTINEZ DE ROJAS”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES

LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH RODRÍGUEZ R.




En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ R.

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