Decisión Nº AP31-S-2017-001450 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-11-2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-001450
Número de sentenciaPJ0152017000075
Distrito JudicialCaracas
PartesJENZI MANUEL MADRIZ CASTILLO
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoPartición Amistosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2017-001450
SOLICITANTE: JENZI MANUEL MADRIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.764.450.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JORGE LUIS BARROW CASTELLIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.954.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

Versa la presente causa sobre solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE presentado por el Abogado JORGE LUIS BARROW CASTELLIN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JENZI MANUEL MADRIZ CASTILLO, ambos plenamente identificados, la cual fue presentada para su distribución en fecha 05 de mayo de 2017 de septiembre de 2016.
Se le dio entrada en fecha 09 de mayo de 2017, instándose a la parte interesada a consignar copia certificada del documento de propiedad de los bienes objeto de registro.
Posteriormente, previa solicitud de la parte y una vez consignados los documentos solicitados, en fecha 23 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), a los fines de que remitieran a este Juzgado el documento de propiedad del vehículo clase camioneta, marca Jeep, tipo Sport, modelo Cherokee Sport, color Plata, año 2012, placa AD327UG, perteneciente a la ciudadana AYARI NOLEANA ABARCA CARRIZALES.
Así las cosas, en fecha 21 de septiembre de 2017, compareció el abogado JORGE BARROW, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JENZI MANUEL MADRIZ CASTILLO, ya identificado, solicitando al Tribunal el desistimiento del procedimiento y la devolución de los documentos originales.

II

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Dispone textualmente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo sucesivo:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, lo siguiente:

“(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).

En cumplimiento del criterio jurisprudencial antes expuesto, y a fin de verificar los extremos legales para la procedencia del desistimiento aquí estudiado, se evidencia de autos que el apoderado judicial del solicitante, JORGE LUIS BARROW CASTELLIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.954, manifestó abiertamente su voluntad de desistir de la presente solicitud, y consta igualmente en autos instrumento poder otorgado al representante judicial de la solicitante, cursante a los folios del tres (03) al cinco (05) del presente expediente, del cual se desprende que dicho apoderado está expresamente facultado para ello; conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, verificados los extremos de ley necesarios para la procedencia de la homologación correspondiente, debe este Tribunal dar plena procedencia en derecho al desistimiento planteado. Así se decide.

- III -

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas anteriormente, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado JORGE LUIS BARROW CASTELLIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.954, en fecha 21 de septiembre de 2017, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, procediendo como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los documentos originales presentados por el solicitante cursantes en el presente expediente, previa consignación de los fotostatos respectivos.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO.-
LA SECRETARIA,


ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha de hoy, 03 de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once y veintiún minutos de la mañana (11:21 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,


Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
AFC/JU/Yimmy.-
EXP. Nº AP31-S-2017-001450
ASIENTO LIBRO DIARIO: 17

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