Decisión Nº AP31-S-2016-004278 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 01-12-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-004278
Fecha01 Diciembre 2017
Número de sentencia312
PartesNOEMI DEL PILAR DELGADO MULFORD
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: NOEMI DEL PILAR DELGADO MULFORD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.627.060.
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MARITZA DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS e IRIS MIROSLAVA PEREZ HERRERA, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 131.039 y 244.804, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2016-004278.
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana NOEMI DEL PILAR DELGADO MULFORD, asistida por la abogada MARITZA DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 1065, de fecha 22 de septiembre de 1978, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil Del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo Del Estado Zulia, se incurrió en un error material al identificar a la señora ESPERANZA MULFORD DE DELGADO, progenitora de la solicitante, de la siguiente forma: “…ESPERANZA ISABEL MULFORD…”, siendo lo correcto “…ESPERANZA MULFORD TORRES…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 07 de julio de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 02 de agosto de 2017, mediante diligencia la ciudadana NOEMI DEL PILAR DELGADO MULFORD, otorgó poder Apud Acta a la abogada MARITZA DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2017, la representación judicial de la solicitante ciudadana NOEMI DEL PILAR DELGADO MULFORD, consignó a los autos ejemplar de la publicación en prensa del Cartel de emplazamiento ordenado.
En fecha 10 de octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos FRANKLIN JOSE ARVELO PEREIRA y KEERA SHAREE PLACERES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.205.762 y V-18.761.677, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 11 de octubre de 2017, compareció la referida apoderada judicial MARITZA DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS, quien mediante diligencia consignó copias simples de la solicitud y auto de admisión a los fines de que sea elaborada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo consigno copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Esperanza Mulford.
En fecha 25 de octubre de 2017, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2017, el Alguacil de este despacho JOSE FELIX DURAN, consignó en autos boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público.
En fecha 08 de noviembre de 2017, la apoderada abogada MARITZA DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS, otorgó poder a la abogada IRIS MIROSLAVA PEREZ HERRERA.
En fecha 15 de noviembre de 2017, compareció la Abogada YNÉS DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público, quien mediante diligencia informó que se da por notificada y se mantendrá vigilante a la presente causa.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento N° 1065, de fecha 22 de septiembre de 1978, se incurrió en un error al transcribir el nombre de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “…ESPERANZA ISABEL MULFORD…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…ESPERANZA MULFORD TORRES…”.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la representante judicial consignó:
.-Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1065, de la ciudadana solicitante NOEMI DEL PILAR DELGADO MULFORD, expedida por la Jefatura Civil Del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 1978, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
.-Copia certificada del Registro Civil de Nacimiento, de la ciudadana ESPERANZA MULFORD DE DELGADO, expedida por la Notaria Del Círculo De San Zenon, Departamento Magdalena, Colombia, de fecha 18 de diciembre de 1947, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
Copia de las cédulas de identidad de la ciudadana ESPERANZA MULFORD DE DELGADO, a la cual se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se establece.
.-Testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN JOSE ARVELO PEREIRA y KEERA SHAREE PLACERES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.205.762 y V-18.761.677, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error donde se lee: “…ESPERANZA ISABEL MULFORD…”, no es lo correcto, debiendo leerse correctamente lo siguiente: “…ESPERANZA MULFORD TORRES”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por la Jefatura Civil Del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo Del Estado Zulia, bajo el número 1065, de fecha 22 de septiembre de 1978, peticionada por la ciudadana NOEMI DEL PILAR DELGADO MULFORD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.627.060.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 1065, de fecha 22 de septiembre de 1978, de la ciudadana NOEMI DEL PILAR DELGADO MULFORD, antes identificada; en consecuencia, donde dice y se lee “…ESPERANZA ISABEL MULFORD…”, debe decir y leerse: “…ESPERANZA MULFORD TORRES…”; siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil Del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo Del Estado Zulia, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 1065, de fecha 22 de septiembre de 1978, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Primero (1º) del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,


DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.
En esta misma fecha siendo las 10:00, AM se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.


Exp. AP31-S-2016-004278
RJG/YC/NINOSKA

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