Decisión Nº AP31-S-2017-0009778 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-05-2017

Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-0009778
PartesJOSEFINA DEL CARMEN MEJIAS DE LOPEZ Y ARGENIS VALENTIN LOPEZ EHALU
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-0009778
SOLICITANTES: JOSEFINA DEL CARMEN MEJIAS DE LOPEZ y ARGENIS VALENTIN LOPEZ EHALU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.416.189 y V-5.018.416, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: XIOMARA L. BRITO DE MOSCOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 26.409.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MEJIAS DE LOPEZ y ARGENIS VALENTIN LOPEZ EHALU, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA LUZ BRITO DE MOSCOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 26.409, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto copia simple del acta de matrimonio Nº 142, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Quinta avenida, el Amparo, casa numero 78, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde enero de 2010; durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 28 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció la abogada XIOMARA L. BRITO DE MOSCOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 26.409, apoderada judicial de los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MEJIAS DE LOPEZ y ARGENIS VALENTIN LOPEZ EHALU, arriba identificada y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 31 de enero de 2017, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de febrero de 2017, el ciudadano REINALDO ORDOÑEZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de marzo de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava (108º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que no consta en el expediente el Acta de matrimonio certificada y solicita instar a las solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.

En fecha 24 de marzo de 2017, mediante auto se insta a las solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.

En fecha 30 de marzo de 2017, compareció la abogada XIOMARA LUZ BRITO DE MOSCOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 26.409, apoderada judicial de los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MEJIAS DE LOPEZ y ARGENIS VALENTIN LOPEZ EHALU, y consignó copia certificada del acta de matrimonio.

En fecha 04 de abril de 2017, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2017, el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava (108º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MEJIAS DE LOPEZ y ARGENIS VALENTIN LOPEZ EHALU, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN MEJIAS DE LOPEZ y ARGENIS VALENTIN LOPEZ EHALU, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 11 de diciembre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las ocho horas y cincuenta y ocho minutos de la mañana (8:58 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.- LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

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