Decisión Nº AP31-S-2016-0005585 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-04-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-0005585
Fecha27 Abril 2017
Número de sentenciaPJ0172017000063
PartesFREDDY VICENTE DEVITA HENRIQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.284.608.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: FREDDY VICENTE DEVITA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.284.608.
ABOGADA
APODERADA: CARMEN ESTHELA PRIETO PUENTE, Inpreabogado N° 255.435

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

ASUNTO: AP31-S-2016-005585

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 1 de julio de 2016, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 6 de julio de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 5 de agosto de 2016, mediante diligencia se solicitó sea expedido cartel de citación a los fines de ser publicado en prensa nacional.
En fecha 16 de Septiembre, se dictó auto mediante el cual se instó a representación judicial de la parte solicitante a gestionar lo conducente ante la Ofcina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial.
En fecha 19 de septiembre de 2016, mediante diligencia se consignó ejemplar de cartel publicado en el diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 8 de diciembre de 2016, mediante diligencia se solicitó pronunciamiento de este Tribunal.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se negó lo peticionado por la representación judicial de la parte solicitante, y se abstuvo de proveer hasta tanto no conste en autos consignación de los fotostatos requeridos para librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2017, mediante diligencia se consignó copias simples a los fines de que sea librada boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 4 de noviembre de 2016, el alguacil ROGER PEREZ dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 9 de Noviembre de 2016, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en el Acta de matrimonio correspondiente a sus progenitores, ciudadanos NICOLAS DEVITA PALMA e ISABEL HENRIQUEZ, presenta un error material al momento de omitir en dicha acta que fue concebido y reconocido como hijo común habido con anterioridad de celebrar el matrimonio. En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de matrimonio levantada por ante Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 81 del año 1960, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:
1. instrumento poder otorgado a la abogada CARMEN ESTHELA PRIETO PUENTE, por el ciudadano FREDDY VICENTE DEVITA HENRIQUEZ, levantado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, najo el N° 27, tomo 82.
2. Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano FREDDY VICENTE DEVITA HENRIQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2919 del año de 1956.
3. copia certificada del acta de matrimonio celebrada entre los ciudadanos NICOLAS DEVITA PALMA e ISABEL HENRIQUEZ, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 81, año 1960.

El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, el solicitante ciudadano FREDDY VICENTE DEVITA HENRIQUEZ, supra identificado, en el acta de matrimonio perteneciente a sus padres, ciudadanos NICOLAS DEVITA PALMA e ISABEL HENRIQUEZ, se omitió en dicha acta que fue concebido y reconocido como hijo común habido con anterioridad de celebrar el matrimonio, razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de la referida acta de matrimonio. Así se establece.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano FREDDY VICENTE DEVITA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.284.608 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos NICOLAS DEVITA PALMA e ISABEL HENRIQUEZ, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 81 del año 1.960, deberá agregarse al ciudadano FREDDY VICENTE DEVITA HENRIQUEZ, supra identificado, como hijo común concebido y reconocido habido con anterioridad de celebrar el matrimonio. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/AF

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