Decisión Nº AP31-S-2015-003260 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-01-2017

Número de sentencia40
Número de expedienteAP31-S-2015-003260
Fecha31 Enero 2017
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesALIDA BETZABHE RIVAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: ALIDA BETZABHE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.906.628.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA GABRIELA GONZALEZ REYES, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.410.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-003260
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ALIDA BETZABHE RIVAS, asistida por la abogada ADRIANA GABRIELA GONZALEZ REYES, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en la misma fecha, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 746, año 1975, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a su acta de Nacimiento. En ese sentido manifiesta la solicitante, que se incurrió en un error material al momento de Transcribir el nombre de la madre al colocar: “…ALIDA…” siendo lo correcto “…FRANCISCA VALERIA RIVAS…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 746, de fecha 26 de octubre de 1975.
Dictó auto el Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2015, mediante el cual ordeno dar entrada a la solicitud y anotarla en el libro respectivo; asimismo insto a la solicitante a consignar en Copia Certificada su Acta de Nacimiento.
En fecha 29 de septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano CARLOS JOSE AZOCAR RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.452, asistido por la abogada KARLA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.369 y mediante diligencia consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA VALERIA RIVAS.
Asimismo, en fecha 06 de Noviembre de 2015 el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que el ciudadano CARLOS JOSE AZOCAR RONDON y la abogada KARLA PEREZ no tienen poder para gestionar la diligencia presentada en fecha 29 de Septiembre de 2015, por tal motivo se instó a la solicitante a ratificar la diligencia suscrita en la mencionada fecha.
Mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Así las cosas, en fecha 11 de Noviembre de 2016, compareció la ciudadana ALIDA BETZABHE RIVAS, asistida por la abogada ISBELL RODRIGUEZ, arriba identificadas y consignó copias simples a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos MARIA CONCEPCION MEDINA y MILAGROS MORENO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.252.236 y V-4.852.127, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Mediante nota de secretaría de fecha 15 de Diciembre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2015.
Durante el despacho del día 15 de Diciembre de 2016, compareció la ciudadana ALIDA BETZABHE RIVAS, asistida por la abogada NILSEN BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.732 y mediante diligencia consignó Cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
Compareció en fecha 18 de Enero de 2017, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Centro Urbanístico Simón Bolívar y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 24 de Enero de 2017, el abogado JUAN VICENTE GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado Centésimo (100º) del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia NADA TIENE QUE OBJETAR a la referida solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia del Acta de Nacimiento Nº 746 de fecha 26 de octubre de 1965 expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana ALIDA BETZABHE RIVAS, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en cuanto al Nombre de su progenitora, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 110 de fecha 13 de febrero de 1928 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la De Cujus FRANCISCA VALERIA RIVAS, madre de la solicitante, cursante en autos en la que se evidencia el nombre correcto de su difunta progenitora, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 15 de noviembre de 2016, de las ciudadanas MARIA CONCEPCIÓN MEDINA y MILAGROS MORENO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.252.236 y V-4.852.127, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copias de la cédula de identidad de la ciudadana ALIDA BETZABHE RIVAS y de la De Cujus FRANCISCA VALERIA RIVAS
-II-
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 746, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de octubre de 1965, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 746, peticionada por la ciudadana ALIDA BETZABHE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.906.628.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 746, de la ciudadana ALIDA BETZABHE RIVAS, en consecuencia en lo que respecta al nombre de la progenitora de la ciudadana ALIDA BETZABHE RIVAS en la referida Acta de Registro de Nacimiento donde se lee: “…ALIDA…” debe leerse: “…FRANCISCA VALERIA RIVAS…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 746, de fecha 26 de OCTUBRE DE 1965, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2017). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo la 01:00 (pm), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP. AP31-S-2015-003260
RJG/EC/Brayan A.

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