Decisión Nº AP31-S-2018-000747 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-05-2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000747
Número de sentenciaPJ0072018000068
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJACQUELINE QUIJIJE DE RICOTE
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000747

SOLICITANTE: Ciudadana JACQUELINE ELIZABETH QUIJIJE DE RICOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.073.542.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ciudadano TITO RODOLFO RUIZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.971.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 02 de febrero de 2018, por el abogado Tito Rodolfo Ruiz, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.971, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana JACQUELINE ELIZABETH QUIJIJE DE RICOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.542, se admitió por auto el 06 de marzo de 2018, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada su acta de nacimiento, signada con el Nº 1750, año 1980, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy (Distrito Capital), en virtud que en la misma se cometió un error al transcribir el segundo nombre de su padre, es decir, que aparece asentado como “HERMOGENES FILIMON QUIJIJE CAMPOS”, cuando debe aparecer “HERMOGENES FILEMON QUIJIJE CAMPOS”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JACQUELINE ELIZABETH QUIJIJE DE RICOTE; 2.- Partida de Nacimiento del ciudadano HERMOGENES FILEMON QUIJIJE CAMPOS, con su respectiva Apostilla; 3.-Datos filiatorios del ciudadano HERMOGENES FILEMON QUIJIJE CAMPOS, documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.-
Igualmente consignó copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JACQUELINE ELIZABETH QUIJIJE DE RICOTE y HERMOGENES FILEMON QUIJIJE CAMPOS, a las cuales esta sentenciadora les da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre completo del padre de la solicitante es HERMOGENES FILEMON QUIJIJE CAMPOS, por lo cual se evidencia que se cometió un error al asentar su segundo nombre como “FILIMON”. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 1750, año 1980, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy (Distrito Capital), en consecuencia, donde dice “FILIMON”, debe decir “FILEMON”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA

LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG/Fidel

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