Decisión Nº AP31-S-2017-007566 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-05-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-007566
Fecha17 Mayo 2018
Número de sentenciaS-N
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA ANNA ERMELINDA INGENUO DE DACOVICH
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: MARIA ANNA ERMELINDA INGENUO DE DACOVICH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad números V-975.390, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.472.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2017-007566.

-I-
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la abogada SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANNA ERMELINDA INGENUO DE DACOVICH, ya identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, número 199, de fecha 18 de Noviembre de 1954, la cual corre inserta por ante los Libros de matrimonio del año 1954, llevado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adolece de varios errores: PRIMERO: se identificó a la Madre de la solicitante como “…MARIA INGENUO MAGLIONE…”, siendo lo correcto “…MARIA ANNA ERMELINDA INGENUO MAGLIONE…”; SEGUNDO: se identificó igualmente el Padre de la solicitante como “…VICENTE …”, siendo lo correcto “…VINCENZO …” ; TERCERO: se identificó a la madre del señor antes señalado como“…YOLANDA …”, siendo lo correcto “…IOLANDA …”; y CUARTO: se identificó al otro contrayente como “…IVAN DACOVICH…”, siendo lo correcto “…IVAN JORGE ALBERTO DACOVICH BONIVARDO …”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 23 de enero de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL NACIONAL“ O “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. A su vez, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 07 DE FEBRERO DE 2018, compareció la abogada SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.472, quien actua en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de que se libre Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo retiró cartel.
Mediante Nota de Secretaria de fecha 21 de febrero de 2018, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de febrero de 2018, la abogada SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.472, quien mediante diligencia consigno Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 20 de Marzo de 2018, el ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público.
En fecha 02 de abril de 2018, compareció la Abogada SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°14.472, quien consignó escrito de promoción de pruebas.

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

En ese sentido manifiestan los solicitantes que en su Acta de Matrimonio se incurrió en los siguientes errores materiales:
PRIMERO: se identificó a la Madre de la solicitante como “…MARIA INGENUO MAGLIONE…”, siendo lo correcto “…MARIA ANNA ERMELINDA INGENUO MAGLIONE…”; SEGUNDO: se identificó igualmente el Padre de la solicitante como “…VICENTE …”, siendo lo correcto “…VINCENZO …” ; TERCERO: se identificó a la madre del señor antes señalado como“…YOLANDA …”, siendo lo correcto “…IOLANDA …”; y CUARTO: se identificó al otro contrayente como “…IVAN DACOVICH…”, siendo lo correcto “…IVAN JORGE ALBERTO DACOVICH BONIVARDO”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, la apoderada de la solicitante consignó junto con su escrito:
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 199, de los ciudadanos IVAN JORGE ALBERTO DACOVICH BONIVARDO y MARIA ANNA ERMELINDA INGENUO MAGLIONE expedida por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por los solicitantes. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 584, de fecha 04 de septiembre de 1933, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la solicitante MARIA ANNA ERMELINDA INGENUO MAGLIONE, cursante en autos, en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ANNA ERMELINDA INGENUO MAGLIONE e IVAN JORGE ALBERTO DACOVICH BONIVARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 975.390 y V.- 915.931 a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y errores materiales involuntarios, a saber: PRIMERO: se identificó a la Madre de la solicitante como “…MARIA INGENUO MAGLIONE…”, siendo lo correcto “…MARIA ANNA ERMELINDA INGENUO MAGLIONE…”; SEGUNDO: se identificó igualmente el Padre de la solicitante como “…VICENTE …”, siendo lo correcto “…VINCENZO …” ; TERCERO: se identificó a la madre del señor antes señalado como“…YOLANDA …”, siendo lo correcto “…IOLANDA …”; y CUARTO: se identificó al otro contrayente como “…IVAN DACOVICH…”, siendo lo correcto “…IVAN JORGE ALBERTO DACOVICH BONIVARDO”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO número 199, de fecha 18 de Noviembre de 1954, peticionada por la ciudadana MARIA ANNA ERMELINDA INGENUO MAGLIONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-975.390.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio número 199, de fecha 18 de Noviembre de 1954, en los siguientes términos:
PRIMERO: donde dice “…MARIA INGENUO MAGLIONE…”, debe decir y leerse “…MARIA ANNA ERMELINDA INGENUO MAGLIONE…”que es lo correcto ; SEGUNDO: donde dice “…VICENTE …”, debe decir y leerse “…VINCENZO …” que es lo correcto ; TERCERO: donde dice “…YOLANDA …”, debe decir y leerse “…IOLANDA …”que es lo correcto; y CUARTO: donde dice “…IVAN DACOVICH…”, debe decir y leerse “…IVAN JORGE ALBERTO DACOVICH BONIVARDO”, que es lo correcto.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

DR. ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo las _______________ de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.


EXP.: AP31-S-2017-007566.
ETGM/EAC/LZ

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