Decisión Nº AP31-S-2017-006264 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-02-2018

Fecha27 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-006264
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesROSA ESTHER TORRES RANGEL Y NELSON ARCADIO MONTILLA MORALES
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006264

SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA ESTHER TORRES RANGEL y NELSON ARCADIO MONTILLA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.120.345 y V-5.567.906, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VERONICA VALENZUELA DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 112.293

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2017 por los ciudadanos ROSA ESTHER TORRES RANGEL y NELSON ARCADIO MONTILLA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.120.345 y V-5.567.906, respectivamente, asistidos por la Abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 112.293, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de Junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 33, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2006; fijando como su último domicilio conyugal El Junquito, Km 12, Urbanización el Guamal, Calle Sucre, Casa N° 10, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Abril de 2010, es decir hace más de cinco (5) años; que no poseen bienes en común y que no procrearon hijos.

En fecha 07 de Noviembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 29 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana ROSA ESTHER TORRES RANGEL, titular de la cédula de identidad 14.120.345, asistida por la Abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 112.293, mediante la cual solicito la notificación del Ministerio Público.

En fecha 04 de Diciembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 15 de Diciembre de 2017, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ROSA ESTHER TORRES RANGEL y NELSON ARCADIO MONTILLA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.120.345 y V-5.567.906, respectivamente, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de Junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 33, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2006. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintisiete (27) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 27-02-2018



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