Decisión Nº AP31-S-2017-006083 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-006083
Número de sentenciaPJ0102017000140
Fecha03 Noviembre 2017
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesNICANOR ALEJANDRO CIFUENTES GIL Y YIRLEY RODRÍGUEZ NARANJO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-006083

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos NICANOR ALEJANDRO CIFUENTES GIL y YIRLEY RODRÍGUEZ NARANJO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.208.465 y E-84.594.272, respectivamente, asistidos por el abogado DAVID VICENTE VIERA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.483, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura del escrito de solicitud presentado por ante este Despacho judicial, se observa que los solicitantes NICANOR ALEJANDRO CIFUENTES GIL y YIRLEY RODRÍGUEZ NARANJO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.208.465 y E-84.594.272 respectivamente, alegaron haber contraído matrimonio por ante la “Oficina Civil de la Parroquia los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia”, arguyendo con ello que fijaron su último domicilio conyugal en La Urbanización San Jacinto, Sector 9 vereda 7 casa Nro. 02, en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Ahora bien, en atención a tales alegatos, resulta pertinente, traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 754. Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

En virtud de lo antes señalado, se evidencia claramente que la dirección descrita en la solicitud, relativa al lugar donde los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal fue en el estado Zulia, con lo cual y en subsunción a la norma antes citada, resulta forzoso establecer que los Tribunales competentes por el territorio para conocer de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, son los Tribunales con Competencia en la Jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, donde se señalaron las partes haber establecido el último domicilio conyugal, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Tribunales de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la misma, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 29 de abril de 2013. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
El SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RG/Wilmer.-

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